El silencio sobre la Maternidad Gestacional
¿Estamos cerca de legitimar el alquiler de vientre? ¿Solución o problema? Luis María Coacci*Opinión En estos últimos tiempos, el Congreso Nacional se ha caracterizado por sancionar leyes que años anteriores parecía impensado imaginarlas, pues los temas abordados son tan controvertidos y susceptibles de levantar la ira de algunos sectores de la sociedad, que tiempo atrás llevaron a los legisladores a "congelar" el debate. Pero esta situación viene cambiando, siendo la muestra más clara en este sentido la ley de matrimonio igualitario y actualmente el tratamiento de despenalización del aborto.Siguiendo con esta línea de pensamiento, famosos apoyando esta práctica en los medios de comunicación y los ideales "progre" que promueve este gobierno, no sería ilógico pensar que la Argentina pueda ser uno de los países latinoamericanos en legalizar la controvertida práctica de alquilar vientres.Antes sólo se hablaba de maternidad biológica o por adopción. Hoy el problema de la infertilidad es tan frecuente en las parejas que se ha convertido en un drama social y esta sociedad modernamente liquida, al decir de Bauman, exige constantemente nuevas respuestas. La escasa obtención de soluciones con los métodos vigentes, acompañado por las dificultades que conlleva poder adoptar en Argentina, hicieron que la ciencia y las nuevas tecnologías reproductivas pensaran en otras alternativas, generando así nuevas figuras jurídicas, retos éticos y respuestas socio-culturales.Esta práctica se conoce por varios nombres, entre ellos subrogación o sustitución maternal. Jurídicamente el término subrogación importa el cambio de una cosa o persona por otra. En este caso en particular, sería la sustitución de una mujer por otra. No obstante, la subrogación es también una forma de transmitir obligaciones que puede darse en cualquiera de sus dos posiciones: deudora y/o acreedora, algo que no podría ocurrir en esta situación.Así, la denominación más apropiada para hacer referencia a esta práctica, parecería ser la de persona gestante, dado que gestar significa llevar o sustentar en sus entrañas el fruto vivo de la concepción de parto, con la salvedad de que la mujer pueda o no tener vínculo biológico con la persona por nacer.Entre los casos más conocidos de maternidad gestacional, se encuentran: 1) La madre portadora, que es la mujer que genera óvulos, pero por una deficiencia uterina o física le es imposible gestar, por lo cual busca ayuda en otra mujer. Habría como un préstamo de útero, ambos progenitores aportan espermatozoides y óvulos y la madre gestante solo el útero.2) La madre sustituta, refiere a la mujer que ni genera óvulos, ni puede gestar, por lo que debe buscar una mujer que cumpla con ambas funciones.En América Latina, Brasil no tiene una legislación específica, pero hay una resolución sobre gestación de sustitución que la autoriza excepcionalmente, debiendo la madre sustituta pertenecer a la familia interesada en procrear, disponiendo además la prohibición de lucrar con esta actividad. En la Argentina, no hay una regulación legal sobre la maternidad gestacional, tampoco de las técnicas de reproducción asistida; solamente se encuentra regulada la procreación en general mediante la ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable.Este vacío legal permite animarnos a debatir sobre la necesidad o no de legislar esta práctica y bienvenido sea el mismo, si se hace con altura, seriedad y respeto. Los argumentos más fuertes a favor de la maternidad subrogada se basan en la libertad reproductiva, la libre decisión del sujeto a procrear o no, elegir cuándo, con quién y cómo hacerlo. Pero sin dudas, abundan los argumentos en su contra, así su ilicitud moral, carácter antinatural, el daño extensivo al niño y a la madre gestante entre otras cosas.Imaginemos un caso extremo, donde se concibe un embrión con un óvulo de una persona, con el esperma de un segundo, el vientre de un tercero para que después la madre legal sea una cuarta. Además, no es un dato menor, la explotación de las mujeres que someten su cuerpo a un uso mercantil a cambio de una importante suma de dinero, transformando a las madres y a los niños en meros bienes de compra-venta.Entre los profesionales existen diferentes opiniones al respecto. Alejandro Villar, especialista en ginecología y obstetricia, concibe a la maternidad desde el amor, por lo tanto la mujer que luchó para ser madre y que luego le va a dar de comer durante toda la vida a un chico es su madre.El reconocido médico opina que si el alquiler de vientre es tomado con seriedad es una forma más de concepción y culmina expresando que son cosas modernas que hay que estudiar a medida que van avanzando.Por otro lado, Rubén Revello, integrante del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, se refirió negativamente sobre el tema pues dice que se hace participe al lucro en algo tan digno como el nacimiento.Actualmente un silencio normativo adormece este tema en la Argentina, mientras tanto la realidad nos hace ruido y exige regular de alguna manera la gestación maternal, pues los anuncios principalmente en internet muestran cómo cada vez más mujeres ofrecen su cuerpo para gestar un hijo ajeno, estando la mayoría de ellas dispuestas a alquilar su vientre a cambio de dinero que les permitan mantener a sus hijos o conseguir una casa para poder criarlos en condiciones dignas. Un debate necesarioPor lo expuesto, es necesario el debate social y parlamentario de este tema, porque al no estar legislado, tampoco está prohibido, permitiendo que numerosas parejas con problemas de infertilidad y desesperadas en encontrar una solución, caigan seducidas por esta práctica, que al no estar legislada y específicamente regulada podría resultarle más un problema que una solución, teniendo en cuenta que el Código Civil Argentino en su art. 242, refiere que madre es la que da a luz en el parto.Es por ello, que la mayoría de las parejas que deciden alquilar un vientre lo hacen en los Estados Unidos, donde en algunos estados ésta práctica se encuentra legalizada, otorgando a las partes integrantes de la contratación una seguridad jurídica importante, eso sí, deben abonar una suma aproximada de 130.000 dólares que se repartirán entre abogados, médicos y la mujer que preste su vientre en alquiler.Ahora bien ¿Ud. se imagina firmando un contrato donde se encuentren numerosas cláusulas referidas al futuro de su hijo?, ¿Ud. se imagina a su hija alquilando su vientre porque no tiene otro empleo?, ¿la sociedad toleraría esta práctica? Es un tema discutible por donde se lo mire, pero no debemos objetar su utilización en nuestro país, siendo necesaria la sanción de una ley que regularice la maternidad gestacional, permitiendo su utilización en todos los supuestos, en algunos de ellos o directamente se la prohíba.Su opinión es muy importante, quizás todavía no la tenga bien definida; en tal caso, la respuesta a la siguiente pregunta podría orientar su postura. ¿Satisfacer el deseo de ser madre es un fin tan loable que justifica cualquier medio? * Abogado - Universidad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata - Julio del año 2006. Actualmente cursa 1er. año del Profesorado Superior Universitario UCU CRG.
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