GUALEGUAYCHÚ
El STJ estableció un receso judicial extraordinario por la situación sanitaria
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió aprobar un receso judicial extraordinario por razones sanitarias en Gualeguaychú. El mismo regirá a partir de mañana lunes a las 0 hs. y hasta el 30 de agosto próximo a las 24 hs.
El STJ resolvió establecer la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes. Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, de familia y de Paz, con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Juzgado de Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario y un empleado. Asimismo se dispuso designar a las y los siguientes magistradas y magistrados para que presten servicio durante la prórroga del Receso Judicial Extraordinario: Juez en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Paz de Gualeguaychú, a Norberto Stetler; Juez en materia Penal de Gualeguaychú a Ignacio Telenta; Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú a Carlos A. Rossi y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Laboral, y Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú: deberán prestar servicios de forma remota (teletrabajo). Sin perjuicio de la designación de las magistradas y magistrados para que actúen ante casos urgentes, donde la intervención presencial sea indispensable, todos los organismos quedan obligados –a través de sus funcionarias/os y magistradas/os - a revisar, periódicamente, sus respectivas bandejas de entradas de los correos electrónicos, a fin de relevar los escritos que sean recibidos; y quedan habilitados para resolver tales escritos, en caso de que su intervención sea posible por vía telemática o coordinar con la magistrada o magistrado de turno. En caso contrario, deberá actuar la magistrada o magistrado y/o funcionaria o funcionario designado a tal fin. El STJ, invitó a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia, y dispuso prorrogar de oficio las medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 21 de octubre próximo, inclusive. También dispuso el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud.
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