COBERTURA MÉDICA
El STJ ordenó al Iosper pagar reintegros a un afiliado padre de dos hijos discapacitados

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos le dio un plazo de dos días a la obra social para abonar los montos reclamados. Petición que en primera instancia había sido rechazada por el camarista laboral Guillermo Bonabotta, vocal de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo Sala II de Paraná. La resolución impuso al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) no sólo cancelar en el plazo de dos días los reintegros que adeuda al afiliado Roque Santana, exsecretario general de la seccional Paraná de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que accionó con la representación del abogado Ramiro Pereira, sino también obligó a la obra social a afrontar el pago de las costas y honorarios por la demanda. El fallo no fue unánime del STJ sino dividido: el designado presidente del máximo cuerpo, Martín Carbonell, votó por el rechazo del reclamo, en tanto que los vocales Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Germán Carlomagno se inclinaron por hacerlo a favor. El pronunciamiento por mayoría del máximo tribunal de justicia de Entre Ríos ocurrió aún con los pronunciamientos contrarios del Defensor General Maximiliano Benítez y del Procurador General Jorge García. Al fundamentar su voto, Carbonell planteó que “las prestaciones de salud fueron efectivamente brindadas a los amparistas, siendo el objeto de esta acción una cuestión patrimonial –reintegros– que resultan ajena a este procedimiento extraordinario, excepcional y heroico”. El vocal Giorgio, en tanto, opinó de forma contraria: “De tal manera, es preciso señalar que el centro del conflicto queda reducido a determinar la legitimidad o no de la demora en efectivizar dicho reintegro, retardo que pretende justificar la accionada, invocando el recorrido administrativo insoslayable que debe cumplir cada sector interviniente para dar cumplimiento a lo ya comprometido al momento de conceder las prestaciones, resulta insuficiente para dar sustento al postulado de legítima actuación que esgrimió en su contestación de demanda, con notable desentendimiento de la apremiante necesidad de sus afiliados discapacitados, limitándose a recalcar el tinte dinerario del reclamo, a destacar en los pasos y tiempos que su representada requiere para el trámite de reintegro, y a que lacónicamente los mismos se encuentran liquidados y prontos a ser abonado, ignorando –reitero– las reales y acuciantes dificultades que debe sobrellevar el reclamante para afrontar las contingencias cotidianas y vulnerabilidad del estado de salud de sus hijos discapacitados”. Y agregó: “Ello así, toda vez que, más allá de refrendar la accionada de que nos encontramos ante un reclamo puramente económico ajeno a la presente acción excepcional o de la mentada emergencia prestacional, entiendo que el extremo demandado, por el contrario, está directamente vinculado con el derecho a la salud y a la mejor calidad de vida de reconocida raigambre constitucional, respecto de lo cual pesa un concreto deber positivo sobre la obra social provincial”. Desde la obra social provincial, en cambio, han sostenido que las prestaciones han sido garantizadas y que de lo que se trata es sólo de un retraso en el pago de reintegros. Al respecto, se planteó que pagó en noviembre, en concepto de reintegros asistenciales a afiliados, una suma total de 30.000.000 pesos, y en lo que va de diciembre, por el mismo concepto, 9.300.000 pesos. Además, en el onceavo mes del año, abonó a cuidadores domiciliarios 7.000.000 de pesos, y del 2 al 9 de diciembre, 3.315.000 pesos. “Esto hace un importe total de 49.615.000 pesos”, afirmó el gerente de Administración, Arnoldo Schmidt. Los 3.315.000 pesos en concepto de pago a cuidadores domiciliarios del mes de diciembre, se suman a los 77.000.000 que el organismo pagó entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, monto que asciende –en su totalidad– a 80.300.000 pesos. (fuente: Entre Ríos Ahora)
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