
Confirma así la resolución en primera instancia de la Justicia local, que en el mismo sentido había desestimado la presentación interpuesta por el propietario del emprendimiento.La Sala Número 1 de Procedimientos Penales y Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia, rechazó el recurso de apelación que interpuso David González, titular del emprendimiento "Name Multiespacio", contra la Resolución dictada por el Juez del Trabajo Número 3 de Gualeguaychú, Edgardo Stettler, en virtud de una acción de amparo contra la resolución dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien había denegado la habilitación del mencionado establecimiento como clase Tipo "A" y "B".González, había presentado el proyecto del emprendimiento en la comuna, lo que fue negado a través de un primer dictamen de la Secretaría de Planeamiento Urbano, en la categoría solicitada, según lo establece la Ordenanza 10.396/1999. Previo a la interposición de la acción de amparo, el solicitante había acudido en apelación al Honorable Concejo Deliberante, quien también ratificó, por unanimidad, todo lo actuado por el DEM.Ante la denegación de factibilidad del DEM, confirmado por el HCD, González interpuso una acción de amparo, ante la justicia local que fue rechazada, tanto en primera instancia como ante el máximo tribunal provincial, quien confirmó la sentencia del Juez de nuestra ciudad y avaló los argumentos del Departamento Ejecutivo Municipal. La ordenanzaEl artículo 41, inciso A, de la Ordenanza 10396/1999, establece claramente que "No se autorizarán habilitaciones para la actividad "A" en la zona I. No se autorizarán emplazamientos de actividades tipo "A" o "B" a menos de 100 metros de Centros Asistenciales de Salud con internación, Residencias Geriátricas, Hoteles, Moteles, Bungalows..." o similares.No obstante González ha comenzado a desarrollar actividad, pero enrolado en los establecimientos Tipo "C", por el cual fue habilitado por el DEM. En este caso para desarrollarse como "café, café bar, café con expendio de bebidas, restaurante, pizzería, heladería, casa de comidas o similares", tal lo expresa la misma Ordenanza mencionada.