MEDIDA CAUTELAR
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos debe definir si un abogado también puede ejercer como contador
Roque Benedetto accionó ante el STJ para que declare la inconstitucionalidad de un inciso de una Ley que prohíbe ejercer como contador y abogado en simultáneo.
Roque Guillermo Benedetto es un abogado y contador de la localidad de Concordia que decidió promover una acción de inconstitucionalidad contra un apartado de la Ley N° 10.855, de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, que impide que se puedan ejercer las dos profesiones al mismo tiempo. El caso será tratado por el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por los nueve vocales.
Asimismo, en el mismo escrito, solicitó una medida cautelar para que durante la sustanciación del proceso se suspenda la aplicación del inciso cuestionado. La presentación apunta a declarar inconstitucional el inciso "f", apartado 1 del artículo 41 de la Ley, en el que se establece que no podrán ejercer la abogacía por incompatibilidad los "abogados/as y procuradores/as que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia".
En un escrito, el letrado se preguntó si "¿sería lógico la existencia de leyes que imposibiliten este ejercicio?". Y sostuvo que, a su entender, "la persona que se considere con capacidad, ganas, medios y el tiempo necesario podría estudiar ambas carreras y de recibirse, podría ejercer simultáneamente ambas profesiones".
Ante este impedimento legal, el contador y abogado concordiense acudió al Superior Tribunal de Justicia con una acción de inconstitucionalidad. "Algunos de estos interrogantes serán respondidos en breve por nuestro máximo tribunal, el cual ante deberá decidir en pleno si un ciudadano entrerriano puede ejercer simultáneamente las profesiones de contador público y abogado y concentrar distintos saberes en beneficio de la comunidad y jerarquizando el asesoramiento en virtud de una mirada interdisciplinaria y holística en un mundo cada vez más complejo", afirmó.
En el escrito inicial, el accionante invocó la vulneración de las garantías y derechos de igualdad ante la Ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad de trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales, el principio de razonabilidad y de supremacía de la Carta Magna nacional, citando a sus artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 y varios tratados internacionales con jerarquía constitucional como lo son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Ley 23.054, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; y la Ley 23.313, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo.
Finalmente, remarcó que "el impedimento introducido en el artículo 41, apartado 1, inciso "f" de la Ley Provincial 10.855/2021 no supera el test de razonabilidad y es contrario al orden constitucional".
El profesional señaló que "el ejercicio simultáneo de ambas profesiones por un mismo profesional debería encontrarse con una 'restricción de carácter parcial' que se generaría cuando participare simultáneamente en una misma causa como letrado patrocinante o apoderado y como auxiliar de la justicia como Perito Contador en cualquiera de sus variantes".
El 21 de diciembre el STJ definió que la votación de los vocales será en el siguiente orden: Daniel Carubia, Leonardo Portela, Martín Carbonell, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher, Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio, Laura Soage y Susana Medina. (UNO)