El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de ATER y el Gobierno
El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú respecto a la presentación de la Sociedad Rural. Señaló que la misma debió ser declarada de manera "in límine".La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), en sentencia del 18 de junio, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Provincial y la Agencia Tributaria de Entre Ríos, señalando que el amparo interpuesto por la Sociedad Rural de Gualeguaychú debió ser declarado inadmisible de manera "in límine".Por ende, revocó la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú que había declarado procedente el "habeas data" o pedido de información al Gobierno Provincial y su agencia de recaudación.El área de prensa del STJ recordó que la Sociedad Rural de Gualeguaychú articuló una acción de amparo contra la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER) y el Estado de la provincia de Entre Ríos "a los fines de obtener el acceso a la información pública consistente en las operaciones aritméticas practicadas por la ATER y/o el Superior Gobierno de Entre Ríos para fijar los avalúos fiscales asignados a las partidas para el cobro del impuesto inmobiliario 2012; y se dejen sin efecto los avalúos y tributos calculados, en caso de confirmarse que han incurrido en violación del Art. 9, inc. c) de la Ley 8672 (Determinación del Valor de la Tierra libre de mejoras en lo referente a las parcelas rurales)".La sentencia de Primera Instancia, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, "desestimó las defensas de falta de personería y legitimación opuestas por las demandadas, hizo lugar al habeas data y tuvo por cumplido su objeto por las accionadas, con costas a su cargo; declaró inadmisible la acción de amparo promovida, con costas por su orden".Dicha decisión fue apelada por el Fiscal de Estado y la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos."Comandando el acuerdo la Dra. Claudia Mónica Mizawak, al que adhirió el Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz, analizó separadamente ambos reclamos y con relación a la Acción de Amparo, a pesar de entender que se trataba de derechos subjetivos individuales los que se aducían vulnerados, no se pronunció sobre la legitimación de la Sociedad Rural para plantear la acción debido a que no hubo un claro cuestionamiento de la demandada y porque, de todos modos, el amparo había sido rechazado". Proceso inadmisibleA continuación, el tribunal, resaltó "las condiciones de procedencia de este tipo de acciones y concluyó que, por la materia discutida -forma de determinar las valuaciones fiscales relativas al impuesto inmobiliario rural- existían procedimientos administrativos, previstos en las propias leyes tributarias, y/o judiciales -acción de inconstitucionalidad, acción de repetición y/o juicio ordinario- aptos y eficaces para discutir tales cuestiones, lo que ponía de manifiesto la inadmisibilidad del proceso elegido".Seguidamente, se destacó que "resultaba también una condición de admisibilidad del amparo que la situación planteada no fuera opinable ni requiriera un amplio marco de debate y que, en el caso, dilucidar la controversia, exigía un proceso de alegación y prueba incompatible con este sumarísimo procedimiento"."Citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se dijo que no le compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país", informó Prensa del STJ.Consideró la Sala N° 1 "que no se alegó un claro perjuicio al derecho de propiedad, en los términos entendidos por la CSJN respecto a la materia debatida, es decir, con el alcance de confiscatoriedad, la que, debe ser suficientemente acreditada en cada supuesto".Para el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la acción "debió ser declarada inadmisible in limine y las costas impuestas a la parte actora perdidosa porque no había razón para apartarse del principio general en la materia, punto éste último sobre el que coincidió el Dr. Daniel O. Carubia en su voto".
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