JUDICIALES
Rechazaron el pedido de expulsión del país de un narco paraguayo que cumple condena en la UP9 de Gualeguaychú
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La titular de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Paraná, la jueza Noemí Marta Berros, resolvió no hacer lugar a la solicitud de expulsión del país (extrañamiento) presentada por la defensa de Jorge Darío Fernández Orué, un ciudadano paraguayo condenado por uno de los transportes de marihuana más grandes detectados en la provincia.

Fernández Orué, quien actualmente se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, cumple una pena de 7 años y 6 meses de prisión, además del pago de una multa de 1.050.000 pesos, tras ser hallado coautor del delito de transporte de drogas mediante una sentencia dictada el 9 de abril de 2025. Según el cómputo de pena oficial, el vencimiento total de su condena está previsto para el 3 de enero de 2032.
Junto a Orué fueron condenados Juan Antonio Lugo, a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva y Diego Espíndola. Estos dos acusados son de Chajarí al igual que el primer condenado por este hecho, el camionero Gastón Siandra. Entre todos los imputados trataron de transportar casi 2.000 kilos de marihuana de Misiones a Buenos Aires.
La controversia se originó cuando la Defensora Pública Oficial, Noelia Quiroga, solicitó iniciar el trámite administrativo de expulsión previsto en la Ley de Migraciones (Ley 25.871).
La defensa argumentó que, al ser Fernández Orué un residente permanente desde el año 2012 y haber sido condenado por un delito doloso, correspondía aplicar el artículo 62 inciso b) de dicha ley, el cual faculta la cancelación de la residencia y posterior expulsión sin exigir el cumplimiento de una parte mínima de la condena.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal, representado por José Ignacio Candioti, se opuso terminantemente al pedido. El fiscal sostuvo que, para que un condenado extranjero que cumple una pena privativa de libertad pueda ser expulsado, es requisito indispensable haber cumplido al menos la mitad de la condena, tal como lo establecen el artículo 64 de la Ley de Migraciones y el artículo 17 de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660).
Fuente: AHORA
