El tribunal resolvió por mayoría no hacer lugar a la prescripción
La Sala N° 1 de la Cámara en lo Criminal de Paraná resolvió que debe continuarse con la investigación de la causa que se le sigue a Justo José Ilarraz por promoción a la corrupción agravada en el Juzgado Instrucción N° 3 de Paraná. La decisión se tomó por mayoría con los votos de Marcela Davite y Marcela Badano, y la disidencia del Ricardo Bonazzola.En la tarde del miércoles, la Sala N° 1 de la Cámara en lo Criminal de Paraná resolvió por mayoría no hacer lugar al recurso de prescripción interpuesto por la defensa de Justo José Ilarraz en la causa que se le sigue por promoción a la corrupción agravada.Dicha causa es llevada adelante por el Juez de Instrucción N° 3 de Paraná, Alejandro Grippo, quien había rechazado el pedido de prescripción de la acción penal presentado por la defensa, y había ordenado la continuidad de la investigación. Ante esto, el abogado Juan Ángel Forneron, defensor de Ilarraz, interpuso un recurso de apelación.El 2 de agosto de 2013, la Sala N° 1 de la Cámara en lo Criminal de Paraná, integrada en esa oportunidad por los Hugo Daniel Perotti, Miguel Ángel Giorgio y José María Chemez, había resuelto declarar la extinción de la acción penal.El 20 de noviembre de 2013 la Sala Penal del STJ hizo lugar al planteo de nulidad presentado por el Procurador General del Poder Judicial, Jorge García, sobre una irregularidad por omisión en el tratamiento que llevó adelante la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná. Así se anuló el pronunciamiento que declaró la extinción de la acción penal y se determinó que las actuaciones vuelvan a la mencionada Sala y se expida conforme a derecho.La Sala N° 1 de la Cámara en lo Criminal de Paraná, integrada en esta oportunidad por los Ricardo Bonazzola, presidente, y las vocales Marcela Davite y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria autorizante, Nancy Guadalupe Bizai, tuvo a su cargo resolver sobre el recurso de apelación articulado por la defensa de Ilarraz. El voto a favorBonazzola, luego de un análisis de las fechas de ocurrencia de los hechos denunciados, que acontecieron entre los años 1988 a 1992, llegó a la conclusión de que la acción penal en cada uno de los casos se encuentra prescripta.Luego señaló: "no tengo ninguna clase de dudas que los sucesos denunciados por los ex-internos del Seminario de Paraná han implicado para cada uno de ellos, graves violaciones a sus derechos humanos y así ha quedado expuesto en los términos de sus denuncias y las resultas de los informes psicológicos que se les practicaren. Gravedad que ya está contemplada en la calificante de la figura típica básica de la corrupción de menores por tratarse el autor de la persona encargada de la educación o de la guarda de la víctima".En su voto Bonazzola entiende que corresponde revocar el fallo apelado, declarando extinguida la acción penal en las causas por denuncias que conforman la génesis de estas actuaciones, y archivar sin más trámite estas actuaciones. La mayoríaA su turno, Davite consideró que el conflicto central está en la constatación de una obstaculización indebida que impidió que el proceso penal se pudiera iniciar y avanzar hasta su normal culminación, y que dio lugar a que se opusiera la prescripción de la acción penal correspondiente a un delito que está expresamente tipificado en el Código Penal y en la Convención de los Derechos del Niño, y "habiendo constatado detenidamente la ilegítima afectación de numerosas normas del sistema de protección de los Derechos Humanos en general y en especial las normas de la Convención de los Derechos del Niño, la aplicación de las reglas previstas en el Código Penal, evidentemente conducirían a una situación contraria a la justicia y a la razón, al privilegiar la impunidad de quien habría cometido gravísimos hechos contra la integridad sexual de menores de edad, por sobre el derecho a obtener una respuesta judicial por parte de las víctimas que no pudieron ejercer sus derechos, durante el tiempo que duró el secreto". "Por lo que corresponde rechazar el recurso planteado por la defensa de Justo José Ilarraz y en consecuencia confirmar la resolución impugnada".Por su parte, Badano adhirió a las conclusiones de la doctora Davite, entendiendo que el Recurso que ha interpuesto la defensa de Justo José Ilarraz debe ser rechazado y, en consecuencia, la resolución debe ser confirmada.Además dejó sentado los criterios que se han dado para definir la cuestión, el estado de la doctrina al respecto, las particulares circunstancias de la causa, las normas en juego, y la explicación de las razones para decidir al respecto. Consideraciones que estima necesarias para reforzar argumentativamente las apreciaciones sobre la normativa que estima se debe aplicar al caso: la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención internacional de los Derechos del Niño. En consecuencia rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de Justo José Ilarraz.
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