El Viernes Santo no habrá diarios por resolución de la Secretaría de Trabajo
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La Secretaría de Trabajo estableció que el Viernes Santo de cada año será día no laborable para los vendedores de diarios y revistas. Al respecto expresaron que es "una histórica reivindicación para los canillitas". Diario ElDía los mantendrá informados a través del portal web y nos reencontraremos el próximo sábado con la edición impresa.Por Resolución N° 329/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció como día de descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el Viernes Santo de cada año, con carácter no laborable.
En los considerandos expresa que el Decreto N° 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se establece y garantiza la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad, y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.Pone de relieve que es una histórica manifestación reivindicativa por parte de los Vendedores de Diarios y Revistas la recuperación del carácter no laborable del día Viernes Santo, y que esa situación ha sido relevada, por diversos medios, por parte de la Dirección de Regulación Del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.Expresa luego que la Dirección de Regulación Del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines con el objeto de dar respuesta a esa demanda ha tomado como antecedente las disposiciones dictadas en el marco del Decreto N° 24.095/1945, ratificado por Ley 12921, por el que se estableció el régimen legal del personal dedicado a la venta de diarios, revistas y afines, y donde distintivamente fueran consagrados derechos vinculados específicamente al establecimiento de los días de descanso.Actualmente -agrega- los trabajadores no ejercen la actividad, asegurando su día de descanso sólo los días 1° de Enero, 1° de Mayo, 7 de Noviembre y 25 de Diciembre.Menciona luego el artículo N° 5 de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 crea en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines .En ese marco -agrega-, la mencionada Dirección elevó mediante orden del día una consulta a la Comisión de Trabajo y Fiscalización del Sistema, que en uso de sus facultades conforme el artículo 10 de la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 ha tratado conforme acta de fecha 12 de marzo de 2013 el tema.Agrega que la Dirección de Regulación Del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines recomienda, en función del tratamiento del asunto y de las posiciones de cada uno de sus integrantes, que la Autoridad de Aplicación establezca como día de descanso para los trabajadores Vendedores de Diarios y Revistas de la industria periodística, el Viernes Santo de cada año, con carácter no laborable, remitiendo el correspondiente proyecto de resolución.
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