Elecciones: el derecho a votar de los impedidos
El derecho a votar de los que no pueden defenderlo. En Mendoza, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos interpuso un amparo a favor del sufragio de los presos sin condena. En Entre Ríos, el INADI pidió por los derechos ciudadanos de ciegos e impedidos.Por Verónica TollerEl viernes 19 de junio, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) interpuso una Acción de Amparo Colectivo ante la Junta Electoral de Mendoza, a fin de que se garantice el ejercicio del sufragio para la elección de autoridades provinciales y municipales a los presos sin condena alojados en cárceles de la provincia. Sucede que desde 2004, se eliminó del Código Electoral Nacional la prohibición de votar para los detenidos en prisión preventiva. Esto, como consecuencia del fallo Mignone (de la Corte Suprema de la Nación), en respuesta a un amparo similar al que comentamos, presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)"Ya en las elecciones generales del año 2007 estas personas pudieron ejercer su derecho en Mendoza, pero sólo lo hicieron respecto de los cargos nacionales y no respecto a los provinciales -explicó el abogado Ignacio De Casas, Presidente del Centro Latinoamericano que presentó la Acción de Amparo-. La ley electoral de la provincia no contiene un texto que prohíba la emisión del voto por parte de los presos sin condena, por tanto, según los artículos 1 y 2 de la ley 2.551, tienen el derecho y el deber de emitir su voto, en su calidad de ciudadanos. Cabe aclarar también que no existe ninguna disposición en la legislación nacional electoral, ni en la normativa provincial, que establezca o exija procedimiento alguno de adhesión a la reforma que habilita a los procesados a votar".Por ello, el CLADH decidió accionar por "razones de humanidad y razones prácticas", sostiene.Al no poder votar los presos sin condena, se violan tanto el derecho al sufragio, que debe ser universal, como el derecho a la igualdad y no discriminación. "Los detenidos en prisión preventiva son ciudadanos, e independientemente de su responsabilidad penal o no, no deben ser excluidos del debate público -agrega-. Una democracia más fuerte y una mayor institucionalidad es lo que Argentina necesita para progresar. El nivel de una democracia y de una civilización se mide por la protección de los más débiles, por la inclusión de los excluidos, por la tutela de los desamparados".Este Centro Latinoamericano de Derechos Humanos es una ONG apartidaria y sin fines de lucro, que trabaja en la promoción y protección de los derechos humanos en toda América Latina, buscando crear una cultura que tenga como base el respeto irrestricto por los derechos fundamentales de las personas.Aborda cuestiones de derechos humanos fundamentales, derechos políticos, ambiente y libertad de expresión. El pasado 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, recibió el premio "Compromiso Ambiental" por parte de la Universidad de Congreso, en honor a la legislación modelo preparada por el CLADH en materia de residuos peligrosos para Sudamérica.El Centro fue fundado por los abogados mendocinos Ignacio A. Boulin Victoria, Lucas E. Gómez e Ignacio de Casas en el año 2006. Actualmente, colaboran con ellos más de 10 abogadas y abogados en diferentes países y cuenta con corresponsalías en Chile, Honduras y Estados Unidos. Si bien tiene capacidad para hacerlo, la organización hoy no recibe financiamiento de ninguna fuente.Derecho al voto de los impedidosEn tanto, la Delegación en Entre Ríos del INADI Entre Ríos junto con el Programa "La producción social de la discapacidad: aportes para la transformación de los significados socialmente construidos" FTS-UNER, presentaron una inquietud ante el Secretario de la Junta Electoral de la provincia, doctor Gustavo Zonis, a favor de los votantes discapacitados. "Debemos garantizar a las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad su derecho a votar", declaró el INADI en una nota de prensa enviada a este diario.El punto es el siguiente: en Argentina hay más de 3 millones de personas con discapacidad. Una parte de ellas no podrán acceder al voto o bien, lo hará con enormes dificultades, ya que se enfrentan a involuntarios problemas de accesibilidad que son tres: inaccesibilidad de la información electoral, barreras arquitectónicas en escuelas/colegios (votar en aulas de pisos superiores, ausencia de rampas, etc)y falta de garantías del secreto del voto que afecta especialmente a los ciegos.El INADI y la UNER hablaron con Zonis para pedirle que se concientice especialmente a quienes serán este domingo presidentes/as de mesa y fiscales o personal de seguridad."Es importante tener presente lo que le cuesta a una persona con discapacidad llegar hasta el cuarto oscuro de votación para ejercer su derecho a votar -se lee en el informe de prensa-. Pero es asimismo importante tener en cuenta que posibilitar y facilitar el ejercicio de un derecho a las personas con discapacidad no es un acto de caridad sino una responsabilidad y obligación de quienes deben asegurar el derecho constitucional del voto. En realidad, las barreras de acceso en muchos lugares de votación son violatorias de los derechos fundamentales de muchos ciudadanos y ciudadanas. Por tal razón facilitar su voto no es más que subsanar un déficit de las autoridades organizadoras del comicio".Para ello, solicitaron además la creación legal del "Fiscal General de Accesibilidad" para que vele por que los mecanismos organizativos externos e internos de las escuelas aseguren accesibilidad para el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.El Secretario Electoral Federal se comprometió a dar las instrucciones correspondientes a los responsables de cada escuela y dispuso que en cada centro de votación se arme un cuarto oscuro especial para que pueda ser utilizado por los votantes con discapacidad.Respuesta en MendozaEn respuesta al amparo del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, la mayoría de la Junta Electoral mendocina consideró dos cosas:1 - que lo solicitado no se puede aplicar ya, en estas elecciones, por cuestiones de tiempo y de practicidad (en virtud de la simultaneidad de elecciones);2 - que el Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de esa provincia deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho reclamado, antes de una próxima elección. En minoría, el Juez Nanclares sostuvo que el amparo era admisible y que procedía, a pesar de las dificultades materiales, respetar y garantizar el derecho al voto sin discriminaciones.
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