Emergencia hídrica: leé el texto completo del decreto
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VISTO: La situación excepcional en la que se encuentra el suministro de agua potable en la ciudad; y CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 11.109/2008, reglamentada por Decreto N° 91/2008, de fecha 16 de enero del año 2008 se dispuso la emergencia del sistema de provisión de agua potable.Que desde el año 2008 a la fecha se han realizado importantes obras para optimizar el servicio de agua potable en la ciudad, tanto en la impulsión de agua cruda, en la planta potabilizadora como también en la red de distribución, incrementando así la producción de agua potable de la ciudad en un 90 %, pasando de 750 metros cúbicos hora a 1430 metros cúbicos hora, lo que representa 34.000.000 de litros por día.Que de igual forma, se han implementado acciones relativas a la concientización ciudadana, para eliminar cualquier accionar que signifique el derroche de un recurso fundamental como es el agua potable.Que asimismo se procedió durante el presente mes de diciembre a informar a los vecinos mediante los medios locales la intensificación de los controles que realiza habitualmente la Dirección de Inspección General.Que sin perjuicio de ello, y pese a todos los esfuerzos efectuados a fin de mejorar el servicio de provisión de agua potable, las circunstancias excepcionales de los últimos días, asociadas principalmente a factores climáticos, y en particular las altas temperaturas registradas durante un lapso prolongado de tiempo - últimos 15 días con temperaturas mayores a 30 grados - y la ausencia de lluvias durante aproximadamente el último mes, han afectado el normal funcionamiento del servicio de provisión de agua potable de nuestra ciudadQue en esta instancia, no puede dejar de mencionarse que un factor que también afecta el sistema de provisión de agua potable es el uso desmedido y desproporcionado que algunos vecinos realizan, debiendo por tanto adoptarse medidas tendientes a evitar conductas de este tipo.Que en ese marco, corresponde declarar la emergencia del Sistema de Provisión de Agua Potable, y adoptar medidas de carácter excepcional y urgente tendientes a garantizar el suministro de agua, priorizando el uso higiénico, sanitario y de salud pública.Que quienes pretendan utilizar el agua potable en casos de fuerza mayor, deberán solicitar permiso fundado ante la Dirección de Inspección General, la cual conforme a los fundamentos vertidos evaluará su procedencia.Que conforme a lo expuesto, se afectará temporalmente a trabajadores municipales de distintas áreas a las Direcciones de Inspección General, Tránsito y Ambiente y Desarrollo Sustentable con la misión de controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente y en ordenanzas y decretos concordantes.Que sin perjuicio de lo dispuesto por otras normativas reglamentarias, corresponde establecer de manera temporal restricciones en el uso del agua potable, prohibiéndose a partir del día de la fecha su uso para determinadas actividades, como lavado de veredas, llenado de piletas, lavado de autos y frentes, limpieza de tanques, riego de calles y cualquier tipo de derroche; mientras dure el Estado de Emergencia.Que con el mismo objetivo, corresponde autorizar a la Secretaría de Economía y Hacienda para que instrumente todas las medidas presupuestarias pertinentes a fin de responder ante esta situación de emergencia.Que asimismo se dispondrá la afectación de vehículos de otras dependencias de ésta Municipalidad a la Dirección de Tránsito, de Inspección General y Ambiente y Desarrollo Sustentable para reforzar las tareas de control.Que las medidas dispuestas en el presente revisten carácter de extraordinarias y excepcionales, y estarán vigentes hasta que se disponga el cese de la emergencia hídrica.Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107° de la Ley 10.027, EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ DECRETA: ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE la Emergencia del Sistema de Provisión de Agua Potable en la ciudad, la cual reviste el carácter de temporal y excepcional ante la emergencia del sistema.ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, PRIORÍCESE el uso con fines higiénico, sanitario y de salud pública de la red de agua potable municipal.ARTÍCULO 3°.- PROHÍBASE a partir del día de la fecha:A- lavado de veredas, excepto los casos previstos en el artículo siguiente;B- llenado de piletas;C- lavado de vehículos automotores;D- lavado de frentes de inmuebles;E- limpieza de tanques;F- riego de calles;G- y cualquier otro tipo de derroche; mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica.ARTÍCULO 4°.- Conforme lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°, se autoriza el lavado de veredas con balde -sin manguera- los días lunes entre las 06:00 horas y 08:00 horas en los siguientes casos:A- Hospital, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;B- Geriátricos y Residencias de adultos mayores;C- Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;D- Actividades comerciales cuya actividad principal sea la venta de alimentos para consumos inmediatos;ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 3° y 4°, quienes necesiten usar el agua potable, en casos de fuerza mayor y de acuerdo a los fines establecidos en el Artículo 2°, deberán solicitar permiso fundado ante la Dirección de Inspección General, dependiente de la Subsecretaría de Control Urbano, la cual conforme a los motivos vertidos evaluará su procedencia, siendo prioritarios los usos establecidos en el artículo precedente.ARTÍCULO 6° RESTRÍNJASE el horario de funcionamiento de los lavaderos de vehículos que utilicen el agua provista por la red pública, prohibiéndose el uso de la misma entre las 11:00 horas y las 18:00 horas.ARTÍCULO 7°.- La violación a la medidas dispuestas en los artículos precedentes será sancionada con las penalidades contempladas en el artículo 63° y 64° del Código de Faltas(Ordenanza N° 10.539/2001).ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTESE por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos todas las medidas tendientes a normalizar el servicio de provisión de agua potable, disponiendo a tal fin las acciones y recursos que la situación amerite, pudiendo establecer procedimientos especiales en la modalidad de trabajo de las dependencias de la Secretaría.ARTÍCULO 9°.- FACÚLTESE a las Direcciones de Tránsito, Inspección General y Ambiente y Desarrollo Sustentable a efectuar los procedimientos administrativos para la constatación de las infracciones y posterior remisión al Juzgado de Faltas Municipal.ARTÍCULO 10°.- FACÚLTESE a la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas presupuestarias pertinentes, a fin de responder ante esta situación de emergencia.ARTÍCULO 11°.- AUTORÍCESE la afectación de vehículos de otras dependencias de ésta Municipalidad a las Direcciones de Tránsito, de Inspección General y Ambiente y Desarrollo Sustentable para reforzar las tareas de control.ARTÍCULO 12°.- SOLICITESE al Juzgado de Faltas Municipal el máximo rigor - dentro de las previsiones legales - en la aplicación de las sanciones que prevé la normativa vigente, como asimismo, la mayor celeridad en la tramitación de las causas que se originen por incumplimientos a lo dispuesto en el presente y legislación concordante.ARTÍCULO 13°.- DÉSE inmediata y amplia difusión a las medidas dispuesta en el presente, a través de la Dirección de Comunicación Institucional.ARTÍCULO 14°.- DISPONESE que todas las dependencias municipales deberán extremar los cuidados en el uso del agua potable.ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese GERMAN GRANE JUAN JOSE BAHILLO Secretario Jefe de Gabinete Presidente Municipal y Gobierno
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