Emergencia Sanitaria en Aldea San Antonio
Mediante la Ordenanza N° 1.906/2009 la Junta de Fomento de la Municipalidad de Aldea San Antonio suspendió las actividades culturales, deportivas y eventos sociales que impliquen concentración de personas por quince días, a partir de las 10 y hasta el día 18 de julio, fecha en que será revisada evaluando la situación local y regional pudiendo prorrogarla si así fuese necesario.
El Presidente Municipal Javier Schultheis convocó de manera urgente en la mañana del jueves a los Vocales de la Junta donde expuso el informe del responsable del área de salud del municipio.Posteriormente el organismo legislativo transformó en Ordenanza, la Disposición 004/2009 emitida por la Secretaría de Bromatología, Salud y Medio Ambiente Municipal donde el titular de la misma, Lic. Gustavo Etchegoyen solicita adoptar las medidas pertinentes frente a la situación imperante en el departamento, la provincia y el país.La Ordenanza establece en su Artículo 2° la prohibición de eventos públicos o privados, salones de bailes, iglesias, centros culturales, pubs, e institutos de enseñanza; en tanto en su Artículo 3° establece una restricción para los lugares de concentración de personas, en éstos no se deberá superar el número de 5 individuos por cada 10 metros cuadrados, en ésta categoría se encuentran: salas de espera de: consultorios de profesionales, estudios contables, farmacias, cooperativas, como así también: tiendas, bares, peluquerías, cibers, almacenes, comedores, autoservicios, incluyendo el edificio municipal y la entidad bancaria local, solicitando además la renovación permanente del aire evitando el confinamiento del mismo.Se instó a la población a cumplir con las medidas recomendadas sobre desinfección y profilaxis a fin de mitigar los efectos de la enfermedad en la localidad.
El Presidente Municipal Javier Schultheis convocó de manera urgente en la mañana del jueves a los Vocales de la Junta donde expuso el informe del responsable del área de salud del municipio.Posteriormente el organismo legislativo transformó en Ordenanza, la Disposición 004/2009 emitida por la Secretaría de Bromatología, Salud y Medio Ambiente Municipal donde el titular de la misma, Lic. Gustavo Etchegoyen solicita adoptar las medidas pertinentes frente a la situación imperante en el departamento, la provincia y el país.La Ordenanza establece en su Artículo 2° la prohibición de eventos públicos o privados, salones de bailes, iglesias, centros culturales, pubs, e institutos de enseñanza; en tanto en su Artículo 3° establece una restricción para los lugares de concentración de personas, en éstos no se deberá superar el número de 5 individuos por cada 10 metros cuadrados, en ésta categoría se encuentran: salas de espera de: consultorios de profesionales, estudios contables, farmacias, cooperativas, como así también: tiendas, bares, peluquerías, cibers, almacenes, comedores, autoservicios, incluyendo el edificio municipal y la entidad bancaria local, solicitando además la renovación permanente del aire evitando el confinamiento del mismo.Se instó a la población a cumplir con las medidas recomendadas sobre desinfección y profilaxis a fin de mitigar los efectos de la enfermedad en la localidad.
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