Emitirán Letras del Tesoro por más de $ 460 millones
El Gobierno provincial dispuso la creación de un nuevo Programa de emisión de Letras del Tesoro de Entre Ríos, denominado "Letras ER 2013", según la información a la que accedió APF.Es por un valor de hasta 464 millones de pesos y "se podrán emitir en una o más series, y dentro de éstas en una o más clases" hasta el 31 de diciembre de 2013.El decreto dispone que se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean organismos públicos o fideicomisos administrados por el sector públicoA través del decreto N° 4543 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, publicado este viernes en el Boletín Oficial pero fechado el 19 de diciembre pasado, el Gobierno dispuso la creación del Programa denominado "Letras ER 2013".En cuanto a la emisión, se indica que la misma es "hasta el monto máximo en circulación bajo el Programa de Valor Nominal de 464.497.200 pesos". Además, se establece que "se podrán emitir en una o más series, y dentro de éstas en una o más clases".La fecha emisión será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamente apruebe la emisión, debiendo estar comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013. En tanto, el peso será la moneda de emisión, de integración y de pago.Según se especifica en el decreto "se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean organismos públicos o fideicomisos administrados por el sector público".Las letras podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en otras Bolsas de Comercio, y eventualmente negociarse en el Mercado Abierto Electrónico SA (el "MAE").En el artículo 2° se establece que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, tendrá a su cargo la implementación el Programa, y determinará la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras; establecer la tasa de interés y los términos y condiciones particulares de sus series y clases; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el decreto; y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria.
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