Empleada pública deberá devolver tres años de sueldo
El Estado obligó a una empleada pública a devolver casi tres años de sueldos cobrados, según dictámenes legales, de modo irregular, extendiendo más allá de lo previsto una licencia por enfermedad de largo tratamiento, sin tomar el recaudo de iniciar en el ínterin el trámite de retiro ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones para alcanzar una jubilación por invalidez.Paradójicamente, la empleada se desempeñaba en la Dirección General de Personal, un área desde donde se aplica toda la normativa existente en materia de relación laboral en el empleo público. De acuerdo a la liquidación practicada por la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la mujer, que es representada por el abogado Raymundo Kisser, deberá devolver al fisco en concepto de "haberes percibidos sin causa justificada" una suma de 47.289,57 pesos, correspondientes al período que va del 15 de abril de 2004 al 30 de noviembre de 2006.La empleada, que sufrió un accidente laboral que le dejó un alto grado de incapacidad para seguir desempeñándose en sus tareas, inició una demanda contra el Estado, y consiguió en la Justicia Laboral un fallo a su favor, por lo que debió ser resarcida por aquel incidente. Pero al margen de esa situación, continuó utilizando una licencia por enfermedad sin ningún límite, hasta que la situación fue advertida por la Comisión Médica Unica de la provincia.Un sumario administrativo que se siguió en su contra, ordenado por la Fiscalía de Estado, permitió establecer que "se le abonaron incorrectamente" los haberes desde el 7 abril de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2006. El texto del decreto N° 3.388, publicado el 4 del actual en el Boletín Oficial y que contiene la orden de devolver casi 50 mil pesos al Estado, sostiene que el marco legal establece que para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas, se otorgará licencia hasta un 1año, en forma continua o discontinua con goce íntegro de haberes por una misma o distinta enfermedad.Vencido ese plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se podrá conceder la ampliación de la misma por el plazo de un 1 año sin goce de haberes y al solo efecto de la retención del cargo. (APF.Digital)
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