En qué consiste la reforma al sistema de riesgos del trabajo
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo detecta alta cantidad de litigios en el régimen vigente. Estima un stock de 340.000 actuaciones judiciales por un monto aproximado de 4.500 millones de dólares. Informa que a junio de 2017 - en el país - el número de juicios por empleados cubiertos representa el 41/1000. Para Entre Ríos lo ubica en el 13 por 1000. Luis Alberto Dalcol* El sistema abarca las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo. Fue creado para reducir los siniestros, reparar los daños y reinsertar al damnificado. Con propósito de superar la situación descripta se sanciona una normativa complementaria (1) a las leyes de riesgos del trabajo (2). Esta modificación no será la última, pues está en consideración dilucidar si el asunto pertenece a la seguridad social o es de reparación privada, donde actualmente estriban los juicios.Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, la nueva ley establece dos cuestiones disuasivas al litigio. En primer término, impone la obligación previa a cualquier reclamo judicial, de una instancia administrativa excluyente. Concurrir a las Comisiones Médicas para solicitar las prestaciones. Admite los acuerdos y su homologación con efectos de cosa juzgada administrativa, similar a las SECLO. La segunda cuestión está relacionada con los honorarios profesionales de los peritos médicos, que se determinan en función al trabajo realizado y no en relación a la cuantía del reclamo.Esta ley necesita la adhesión de las provincias y de C.A.B.A. pues no es una atribución delegada a la Nación acorde con el art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional. A la fecha solo la mencionada C.A.B.A y la provincia de Córdoba han adherido a la reforma. COMPETITIVIDAD Y SOLIDEZNuestra provincia aún no ha decidido su postura. Si opta por el sistema requerirá de un ordenamiento previo. Si no la acoge ubica a nuestra jurisdicción en desventaja competitiva para receptar inversiones productivas con respecto a las provincias incorporadas. Las A.R.T. que operan en el régimen presentan solidez, pues aun cuando muestran quebrantos operativos, lo absorben con holgura en los rendimientos de las colocaciones financieras. NUEVO FALLOEs importante señalar el reciente fallo del 12/09/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de muerte por accidente laboral. Se revoca una decisión de Cámara (3) que elevaba la indemnización tarifada. La Corte la tilda de "arbitraria" y acepta la constitucionalidad del régimen de la ley que justiprecia los infortunios al considerarlos suficientes e integrales.El sistema debe exigir mayor prevención en seguridad para evitar accidentes, al tiempo de aportar cobertura adecuada para el trabajador afectado. Además, ofrecer certeza y razonabilidad de costos al empleador para alentar la ocupación laboral. Es importante que nuestras instituciones provinciales se aboquen a su pronto estudio.*Contador Referencias(1) Ley 27.348, Resolución SRT 298/17 y 326/2017(2) Ley 24.557 y 26.773(3) C.N.A.T. Sala VII autos: "Marando, Catalina Graciela c/QBE Argentina ART"
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