Entre el Delta y los impuestos
En buena hora el gobierno le encontró rápida solución a la controversia sobre las tierras fiscales del Delta y su entrega por 99 años a capitales privados: derogó la ley.Una medida acertada. La que correspondía. Y un signo favorable al clima de diálogo y entendimiento que requieren los temas de mayor importancia en la vida provincial.La ley 10.092 -de ella se trata- fue sancionada de atropellada, a escondidas y amontonada con otras leyes a fines de diciembre. No bien tomó estado público se precipitaron sobre el gobierno y los legisladores las más variadas reacciones de organizaciones ambientalistas, entidades agrarias, partidos políticos y cuanto sector estuviese medianamente vinculado a la cuestión. Le dedicamos esta columna el domingo pasado, de modo que hoy prescindimos de argumentos y detalles proporcionados entonces.A tiempo el PE impulsó la derogación. De este modo frenó el malestar público y disipó las sospechas que siempre crecen a la sombra de estos procedimientos. Por unanimidad la votaron los senadores el martes y los diputados el miércoles, con velocidad similar a la de la sanción original. Cabe destacar que en ambas cámaras el oficialismo anunció una próxima convocatoria a quienes cuestionaron la ley, para que aporten propuestas que permitan perfeccionarla con el objetivo de incorporar el Delta al circuito productivo sin que ello derive en daños ambientales. Un buen camino.No obstante, las dudas persisten sobre la ley 9603, sancionada hace seis años y derogada por la que ahora quedó sin efecto. Aquella norma de fines de 2004 regulaba la entrega de tierras fiscales en arrendamientos de tres años y aseguraba la protección del humedal prohibiendo en el Delta los agrotóxicos, las fumigaciones y toda actividad contaminante. Cuidado con esto, porque si no se restablece la 9603, la zona quedará igualmente expuesta a la degradación con el consiguiente perjuicio ambiental. Se les fue la manoMientras tanto, otro tema ha comenzado a preocupar, en este caso a contribuyentes entrerrianos. Mediante un procedimiento parecido al de las tierras fiscales -es decir, de apuro, sin estudio, sin cambio de ideas, prácticamente a libro cerrado- la Legislatura modificó el Código Fiscal y diez artículos de la ley de Ingresos Brutos. La votación del Senado se produjo entre la noche del 20 de enero y la madrugada del día siguiente (sábado para más datos).Es verdad que los gravámenes estaban retrasados porque las anteriores actualizaciones datan algunas de 2004, otras de 2006, pero al bajar las nuevas escalas a la realidad y hacer números, muchos contribuyentes estiman que a los funcionarios calculadores se les fue la mano. Desde el oficialismo se aclaró que "el mayor peso cae sobre el juego y los servicios financieros". Puede ser y en tal caso viene bien, aunque también se están quejando otros sectores. Por lo pronto un decreto del 25 de enero (N° 79) actualizó los valores inmobiliarios y ponto se comprobará su efecto, no bien lleguen las boletas a los contribuyentes. ¿Y la Constitución?Es tan variado y complejo el cuadro tributario de Entre Ríos que la incidencia de las modificaciones señaladas se observará -seguramente en diferentes escalas- cuando se registren los casos concretos. Vale decir, a la hora de pagar. Sin embargo, otra señal de alerta se ha encendido apuntando a la base de todo el sistema: la Constitución Provincial.En aquel apresurado trámite nocturno de la tercera semana de enero, la Legislatura autorizó al PE a actualizar los valores impositivos cuando sea necesario. Nada de enviar proyectos de ley para analizar y discutir. Es mucho trabajo. Hágalo por decreto. Es más rápido y no se discute. Además usted siempre tiene razón.Los legisladores omitieron un pequeño detalle: el artículo 45 de la Constitución Provincial prohíbe a un poder del Estado delegar a otro sus facultades constitucionales y declara la nulidad de lo que se actúe de esa manera. Precisamente la Constitución en su artículo 122, indica que corresponde al Poder Legislativo "dictar la legislación impositiva" (inc.7°), estableciendo además que las modificaciones impositivas deben "hacerse por ley especial" (inc.11°).No hay muchas vueltas que darle al asunto. Esta delegación de facultades es inconstitucional por donde se la mire y le traerá problemas al gobierno en un rubro delicado como es el de las finanzas provinciales.A propósito, ¿cuándo se modificará el sistema tributario? Es la pregunta oportuna en esta semana dominada por el Delta y los impuestos. La dejamos picando para una próxima oportunidad.
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