RETOQUES FINALES
Entre presiones de la CGT y del empresariado, redacta la versión definitiva de la reforma laboral
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El Gobierno tomará en cuenta otras sugerencias sectoriales antes de terminar el proyecto, que será presentado el martes próximo y luego irá al Congreso.
Este fin de semana llevan adelante los retoques finales a la reforma laboral del Gobierno, luego de que se conociera una última versión que contiene cambios importantes respecto del borrador que redactó el Consejo de Mayo: ahora se hicieron concesiones a la CGT y se agregó un artículo que inquieta al empresariado.
Esta última versión se corrigió en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, a cargo de María Ibarzábal Murphy, alineada con el asesor Santiago Caputo, que siguió las órdenes de quitar artículos que irritaban a la CGT y que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, defendía a rajatabla.
Quedó insinuado, en principio, que la Casa Rosada no quiere entablar una batalla a todo o nada con el sindicalismo, según la línea que bajó Karina Milei e instrumentaron dos de sus alfiles que sirvieron de nexo reservado con la CGT: el titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, y el subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia, Eduardo “Lule” Menem.
El giro más drástico de la última versión de la reforma laboral fue la eliminación del artículo que ponía límites a las cuotas solidarias, propuesta que iba a jaquear la “caja” sindical porque condicionaba el pago del aporte compulsivo al consentimiento explícito de los trabajadores.
Aun así, hay un impedimento incluido en otro artículo para que el descuento de las cuotas solidarias lo recaude el sector empleador. La ley actual dice que “los empleadores estarán obligados a actuar como ‘agente de retención’ de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial". Ahora, se restringió ese ítem a “las cuotas de afiliación” y se estableció: “Siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes”. Lo que quiere decir que los empleadores no estarán obligados a retener el importe de las cuotas solidarias para girárselo luego a los sindicatos.
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Otro punto que se modificó en favor del poder sindical es el que establece la prelación del convenio por empresa respecto del convenio por actividad: se agregó que deberán ser negociados y firmados por el sindicato con personería, algo que saca de esta instancia a las comisiones internas y respeta la incidencia exclusiva del viejo unicato gremial.
Uno es el que restringe la ultraactividad de los convenios, donde incluso se suma una disposición transitoria que resulta inquietante para los gremialistas: establece que “en el plazo de un año contado desde la promulgación de la presente ley, la Secretaría de Trabajo convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos que estuvieran vencidos”.
Y agrega: “De oficio, o por petición de cualquiera de las partes legitimadas para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera sea su nivel, cuyas cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad, la Secretaría de Trabajo podrá suspender los efectos del acto de homologación si se demuestra que su aplicación genera ‘distorsiones económicas graves que afecten el interés general’”.
La CGT también quiere borrar del proyecto el agregado que considera infracción muy grave a “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”, lo que permitirá que en casos de bloqueos contra las empresas se responsabilice y se pueda sancionar a las cúpulas sindicales.
Son dos de los cambios que más reclamaba la CGT, aunque quedaron otros artículos que el sindicalismo intenta ahora que se eliminen o sean suavizados.
También se salvó de la poda la dura reglamentación del derecho de huelga, que la CGT tratará nuevamente de que se elimine (estaba en el DNU 70 y en el decreto 340, ambos frenados por la Justicia).
Si bien el número de delegados por empresa se mantendrá como hoy (el artículo que lo reducía a la mitad se eliminó), el proyecto insiste en los límites a las asambleas para evitar que se conviertan en medidas de fuerza e incluso se incorporó un inciso que considera una práctica desleal del sindicato “intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa”.
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Los empresarios también reaccionaron con cierto malestar ante la última versión de la reforma laboral: nadie les avisó que habían incluido un nuevo artículo que crea los llamados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), “destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con las indemnizaciones por despido, que surge del aporte de los empleadores a través de una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones.
En realidad, ese punto se incorporó ahora porque estaba en estudio por parte del Ministerio de Economía, pero hay otro artículo le quita sustento a las quejas del sector empleador: los empresarios que contribuyan con el 3% para los FAL se beneficiarán con una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Es decir, ese 3% de rebaja de los aportes irá, si así lo desean, al sistema que financiará las indemnizaciones por despido e inclusive ese dinero dará sus dividendos en la Comisión Nacional de Valores hasta que efectivamente sea utilizado para esa finalidad.
Los abogados de las empresas miran con lupa el articulado para que el nuevo sistema no encarezca el aporte de los empleadores, mientras en el Gobierno aseguran que es una innovación que les permitirá financiar las indemnizaciones de otra forma.
