Entre Ríos adhirió al blanqueo de capitales
El Poder Ejecutivo provincial promulgó y publicó este 2 de enero en el Boletín Oficial la Ley 10.463 por la que adhiere a la norma nacional N° 27.260 de blanqueo de capitales.La misma exceptúa del pago de Ingresos Brutos "y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar", a quienes sinceren sus bienes. La norma, autoría del diputado Juan José Bahillo (FpV-Gualeguaychú), fue sancionada por el Senado entrerriano el pasado 8 de noviembre.La normativa establece que "los sujetos que declaren de manera voluntaria y excepcional la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Libro II Título I de la citada ley y sus normas reglamentarias, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha Ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo del Artículo 37° de la citada norma"."A los fines de que proceda el beneficio dispuesto en el Artículo precedente, los sujetos deberán presentar en la Administradora Tributaria Provincial, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración de manera voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260 y sus normas complementarias", dispone la norma provincial de reciente promulgación.En el artículo 3°, la ley añade que "la excepción de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Artículo 1°, procederá sobre el monto bruto de ingresos que, determinado en los términos del apartado 2 del inciso c) del Artículo 46° de la Ley N° 27.260 para el Impuesto al Valor Agregado, corresponda a cada ejercicio fiscal de acuerdo con la imputación efectuada en los términos de dicha Ley".También libera a quienes blanqueen sus bienes de acciones civiles por delitos a la Ley penal Tributaria. Estrictamente, el artículo 4° reza: "Los sujetos a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Ley, gozarán de los beneficios dispuestos en el inciso b) del primer párrafo del Artículo 46° de la Ley N° 27.260 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y, asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudiere corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal (T.O. 2014) y sus modificatorias, con respecto a las tenencias exteriorizadas".En otro de los puntos, la norma invita a los municipios de la provincia a adherir "al régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesta en la presente Ley, adoptando medidas tendientes a liberar las tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones".(RecintoNet)
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


