Entre Ríos es la quinta administración en reglamentar el trabajo artístico infantil
El Ministerio de Trabajo de Entre Ríos dictó una resolución que regulará el trabajo artístico infantil, convirtiéndose en la quinta administración laboral en el país en reglamentar el procedimiento de autorización y control de dicha actividad.La primera autorización fue concedida al cantante Franco Peletti, quien junto a su madre y representante, fue recibido por el ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, para rubricar el acta."Si bien existía una normativa que regula el trabajo infantil y adolescente, resultaba imprescindible en el ámbito provincial el dictado de una herramienta que reglamentara pormenorizadamente el trámite de las autorizaciones individuales y el control del trabajo de niñas y niños en actividades artísticas, de modo que estas últimas no colisionen con el derecho a la educación, al desarrollo, al esparcimiento y al juego", explicó el ministro de Trabajo y presidente de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil (Copreti), Guillermo Smaldone."Ahora, el Ministerio de Trabajo, no sólo será la autoridad de aplicación de la normativa vinculada al trabajo de menores en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, sino que también tendrá la facultad de certificar la autorización que los padres o tutores otorguen a sus hijos para realizar trabajo artístico en los términos del Artículo 8 del Convenio 138 de OIT ratificado por ley 24650, y podrá también denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución que hemos dictado", detalló el ministro de Trabajo.Y agregó que "así también, el Ministerio autorizará la extensión de la jornada de trabajo contemplada en el artículo 190 de la LCT, para el trabajador adolescente que lo solicite. Facultando a tal fin a los Delegados Departamentales, conforme a la jurisdicción territorial, teniendo especial consideración que aquellas que no cuenten con equipo técnico requerirán instrucciones a la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo infantil (Copreti)". A nivel nacionalSólo Salta, Córdoba, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contaban con una reglamentación como la que ahora presenta Entre Ríos, convirtiéndose en la quinta administración laboral en regular el trabajo artístico de los niños.En estas jurisdicciones, las reglamentaciones fueron surgiendo a medida que crecía la actividad artística infantil en cada una de ellas. La primera que elaboró un reglamento fue la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego lo hizo la provincia de Buenos Aires, más tarde se sumó Córdoba y finalmente la provincia de Salta; pero siempre como resultado de una importante actividad artística de los niños en esas provincias.Hay que destacar que en Entre Ríos, "la decisión de reglamentarlo surge del compromiso por parte del gobierno en la prevención y erradicación del trabajo infantil, y la protección del trabajo adolescente, mediante la fiscalización preventiva", afirmó Smaldone.Más adelante, expresó su alegría al ver que a nivel nacional se tiene presente la seriedad y responsabilidad con que se viene trabajando la problemática en Entre Ríos y acotó que "diferentes productoras del país se han comunicado al Ministerio para consultar qué tramites o requisitos deben cumplir para poder realizar su actividad en la provincia. Esto nos pone realmente muy contentos. Indudablemente tienen claro que en Entre Ríos, no sólo se está concientizando fuertemente a la sociedad, también se regula, se controla y se sanciona a quien no respeta las normas que reglamentan el trabajo infantil y adolescente". Trabajo Artístico Es todo aquel que implique la participación de niños y adolescente en actividades publicitarias, desfiles o modelaje, actuación en obras de teatro y en producciones cinematográficas y televisivas, exhibiciones musicales o de danza, y cualquier otro espectáculo que implique la exposición pública de menores, incluyendo la selección de talentos y/o ensayos.En Argentina se admite el trabajo de los niños, niñas y adolescente en actividades artísticas, en virtud de haber ratificado por la Ley N° 24.650/96 el Convenio OIT N° 138 sobre la edad mínima de Admisión al Empleo o Trabajo, que tiene jerarquía constitucional, cuyo artículo 8 establece que la autoridad competente podrá conceder, por medio de permisos individuales, excepciones a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, cuando estos tengan finalidades tales como participar en representaciones artísticas. Estos permisos, aclara el artículo 8, deberán prever una limitación en el número de horas del empleo y establecerán las condiciones en que pueda llevarse a cabo.
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