Equidad de género: Cada tres diputados, uno será mujer en la provincia
Una vez vigente la ley de equidad de género la Cámara de Diputados tendrá cada tres hombres, una mujer y en el Senado podrán ser las titulares o las suplentes en cada una de las bancas que representan a cada departamento de la provincia. Así será la constitución de las cámaras una vez que el Ejecutivo promulgue la ley de Equidad de Género que sancionó definitivamente el Senado.
El proyecto sancionado en Diputados el año pasado y fue presentado por la diputada Alicia Haidar (PF) y acompañado en la firma por las legisladoras Ana D'Angelo (GEN); Patricia Díaz (PF), Mirta Alderete (UCR) y Lidia Nogueira (PF). La versión sancionada, tiene modificaciones sustanciales respecto del texto original, que proponía, por ejemplo, para el caso de diputados y senadores un cincuenta por ciento de participación en vez de un 25 como se aprobó.Con la promulgación de esta ley se evitará entre otras cosas que las mujeres, ante el armado electoral de este año, accionen ante la Justicia para reclamar el cumplimiento de la manda constitucional que establece la equidad de género. El artículo 17 de la Constitución refiere a tal cuestión y fue, durante la Convención Constituyente, uno de los temas más debatidos.En cuanto a las orgánicas partidarias, en uno de sus últimos Congresos el radicalismo resolvió adherir a la ley vigente. En caso de que no estuviera promulgada la provincial, las listas se confeccionarán como lo establece la ley nacional que garantiza el 30 por ciento en las nóminas para la Cámara de Diputados de la Nación.La Ley 24.012 de cuotas o cupo femenino de 1991 fue sancionada con el fin de garantizar la igualdad de género y ampliar el espacio de decisión política, promoviendo la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos.Establece que las listas partidarias deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a elegir con posibilidad de resultar electas. En la tabla que sigue se observa la distribución de acuerdo con la cantidad de bancas a renovar.En 1994, la reforma de la Constitución avaló el "cupo femenino" reconociendo en el artículo 37 la igualdad real de oportunidades para hombres y mujeres.Para los Concejos Deliberantes rige la ley que se aprobó en el marco de la reforma al 3011 y que ordena la constitución de las listas de concejales respetando un 50 por ciento de cada sexo en su composición. Repudio de un ForoEl Foro por los Derechos de las Mujeres repudió la sanción de la ley de Equidad de Género que aprobó el Senado este martes y dijo que esta aprobación "es un retroceso de la ley de cupos sobre derechos políticos de las mujeres sancionado por la legislatura provincial y promulgado por el Gobernador, porque no respeta el articulo 17 de nuestra Constitución provincial que establece el principio de equidad de genero, e intenta quitar derechos adquiridos en los cargos de los concejos deliberantes municipales". El proyecto que quedó sancionado definitivamente establece un piso del 25 por ciento para todos los cargos electivos."Repudiamos que dirigentes políticos en forma vergonzante votaron y promulgaron una ley de cupos y no respetaron la lucha de las mujeres de Entre Ríos por la equidad de género". RecintoNet
El proyecto sancionado en Diputados el año pasado y fue presentado por la diputada Alicia Haidar (PF) y acompañado en la firma por las legisladoras Ana D'Angelo (GEN); Patricia Díaz (PF), Mirta Alderete (UCR) y Lidia Nogueira (PF). La versión sancionada, tiene modificaciones sustanciales respecto del texto original, que proponía, por ejemplo, para el caso de diputados y senadores un cincuenta por ciento de participación en vez de un 25 como se aprobó.Con la promulgación de esta ley se evitará entre otras cosas que las mujeres, ante el armado electoral de este año, accionen ante la Justicia para reclamar el cumplimiento de la manda constitucional que establece la equidad de género. El artículo 17 de la Constitución refiere a tal cuestión y fue, durante la Convención Constituyente, uno de los temas más debatidos.En cuanto a las orgánicas partidarias, en uno de sus últimos Congresos el radicalismo resolvió adherir a la ley vigente. En caso de que no estuviera promulgada la provincial, las listas se confeccionarán como lo establece la ley nacional que garantiza el 30 por ciento en las nóminas para la Cámara de Diputados de la Nación.La Ley 24.012 de cuotas o cupo femenino de 1991 fue sancionada con el fin de garantizar la igualdad de género y ampliar el espacio de decisión política, promoviendo la participación efectiva de la mujer en las listas de candidatos a cargos electivos.Establece que las listas partidarias deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a elegir con posibilidad de resultar electas. En la tabla que sigue se observa la distribución de acuerdo con la cantidad de bancas a renovar.En 1994, la reforma de la Constitución avaló el "cupo femenino" reconociendo en el artículo 37 la igualdad real de oportunidades para hombres y mujeres.Para los Concejos Deliberantes rige la ley que se aprobó en el marco de la reforma al 3011 y que ordena la constitución de las listas de concejales respetando un 50 por ciento de cada sexo en su composición. Repudio de un ForoEl Foro por los Derechos de las Mujeres repudió la sanción de la ley de Equidad de Género que aprobó el Senado este martes y dijo que esta aprobación "es un retroceso de la ley de cupos sobre derechos políticos de las mujeres sancionado por la legislatura provincial y promulgado por el Gobernador, porque no respeta el articulo 17 de nuestra Constitución provincial que establece el principio de equidad de genero, e intenta quitar derechos adquiridos en los cargos de los concejos deliberantes municipales". El proyecto que quedó sancionado definitivamente establece un piso del 25 por ciento para todos los cargos electivos."Repudiamos que dirigentes políticos en forma vergonzante votaron y promulgaron una ley de cupos y no respetaron la lucha de las mujeres de Entre Ríos por la equidad de género". RecintoNet
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