Es Ley el botón antipánico para las víctimas de violencia de género

La provincia podrá comenzar a implementar el Sistema Provincial de Botones Anti-pánico para Víctimas de Violencia de Género con el objeto de proteger y otorgar asistencia inmediata a quienes están en peligro. Quedó establecido en la Ley Provincial N° 10.455, sancionada por el Senado el 5 de octubre, promulgada el 25 de ese mes y publicada tres días después en el Boletín Oficial.La ley define como botón antipánico, a "aquel dispositivo de geo-localización y alerta a autoridades de las fuerzas de seguridad". La autoridad de aplicación de la norma será el Ministerio de Gobierno, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y deberá entregar a las víctimas los dispositivos anti-pánico en comodato, el que sólo puede ser utilizado por aquellas en forma personal y por el tiempo que se extienda la situación de peligro generado por el hecho violento.Para proceder a la entrega de dicho dispositivo de emergencia, las víctimas deberán contar con Resolución Judicial de Exclusión de Hogar y/o Prohibición de Acercamiento, conforme lo dispuesto en los supuestos previstos por el artículo 26 de la Ley Nacional N° 26.485 y el artículo 9° de la Ley Provincial N° 9198, expedida por Juez competente de la cual surja la conveniencia y se ordene el uso del mismo. La Resolución Judicial debe contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo -el que podrá ser prorrogado automáticamente mientras subsista el riesgo a la víctima-, los datos identificatorios del denunciado y la denunciante de agresión quien debe tener su domicilio ubicado dentro del ámbito de cobertura del Centro de Monitoreo que a tal efecto disponga la Autoridad de Aplicación. Un dispositivo monitoreadoEl dispositivo anti-pánico debe contar con conexión directa a los Centros de Monitoreo, que a tales efectos creará la autoridad de aplicación, o a los que ya se encuentren en funcionamiento en el ámbito de la Provincia. Estos deberán adoptar la tecnología necesaria para receptar el alerta y detectar el geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico, dice el artículo 6 de la ley.También la autoridad de aplicación deberá establecer las acciones necesarias para garantizar la presencia inmediata de personal policial al lugar geo-referenciado conforme el alerta emitida por el dispositivo antipánico. Asimismo deberá proceder a la identificación y registro del personal policial designado."Todos los datos que surgieran de la tecnología aplicada al sistema servirá como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación", dispone el artículo 8 de la ley.La Autoridad de Aplicación estará autorizada a firmar los protocolos y/o convenios necesarios para la aplicación de la presente y a la coordinación con el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para la implementación de las resoluciones judiciales necesarias para ello. La misma garantizará la capacitación de los agentes involucrados en la aplicación de la presente ley. Igualmente, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que den reflejo al cumplimiento de los propósitos de la ley. (RecintoNet)
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