Es obligatoria la ecografía fetal con evaluación cardíaca
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El Gobierno provincial promulgó bajo el número 10290 a la ley que establece la obligatoriedad de la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las 18 y 22 semanas.La norma dispone que este estudio es "prestación de rutina" en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo organismo financiador de prestaciones.Se fijó además al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la ley, y deberá "dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios".El proyecto, que fue presentado el año pasado por el diputado Fabián Flores, fue sancionado por la Legislatura entrerriana el 8 de abril pasado y su promulgación se efectuó el 15 de ese mismo mes. En tanto, este miércoles 7 de mayo se concretó su publicación en el Boletín Oficial. La leyA continuación se transcribe el texto completo de la norma:Art. 1°.- Incorpórase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la realización de "ecografías fetales con evaluación cardiaca" a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo.El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas y de los grandes vasos. Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la realización de la ecografía fetal.Art. 2°.- Considérase a la "ecografía fetal con evaluación cardiaca" como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo organismo financiador de prestaciones, así como también a la ecocardiografía fetal cuando resultare indicado.Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley.Art. 4°.- La autoridad de aplicación deberá dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente.Art. 5°.- La autoridad de aplicación deberá disponer la capacitación de los médicos ecografistas matriculados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, para realizar un diagnóstico de sospecha.Producido el diagnóstico, se realizará la derivación de la mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad de la Provincia o al Hospital "San Roque" de la ciudad de Paraná, donde se hará el diagnóstico definitivo, para luego propender a que el nacimiento del niño tenga lugar en los centros adecuados en respuesta a la patología cardiovascular congénita que padezca, según lo determinado por el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que Entre Ríos integra.Art. 6°.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará los aspectos necesarios de la presente ley y destinará las partidas presupuestarias pertinentes a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación.
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