Estatuto completo de la Cooperativa de Crédito Limitada
Desde la Corporación del Desarrollo, informaron acerca de la Cooperativa de Crédito y brindaron detalles de su estatuto. A continuación se detallan cada uno de los capítulos del documento.CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.ARTICULO 1°: Con la denominación de COOPERATIVA DE CREDITO GUALEGUAYCHU LIMITADA, se constituye una cooperativa de vivienda crédito y consumo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.ARTICULO 2°: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de GUALEGUAYCHU, Departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.ARTICULO 3°: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.ARTICULO 4°: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas.ARTICULO 5°: La Cooperativa tendrá por objeto conceder créditos con capital propio desarrollando la operatoria financiera y de servicio que no está prohibida por la ley de Entidades Financieras 21.526 o la que para tales entidades se encuentre en vigencia y de acuerdo a las normas que dicte la autoridad competente de contralor para dicha actividad. No se podrán realizar operaciones de las denominadas de ahorro y préstamo. Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.ARTICULO 6°: El consejo de Administración dictará los .reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.ARTICULO 7°: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referendum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS.ARTICULO 8°: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por si solos de su haber en ellas. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales pero no tendrán voz y voto en las Asambleas, sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea un persona de existencia ideal deberá hacer conocer al Consejo de Administración, por escrito, cual es la persona que la representará ante la Cooperativa. La entidad podrá realizar, con terceros, la operatoria financiera y de servicios expresada en el Art. 5°, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación. ARTICULO 9°:Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir tantas cuotas sociales como sean necesarias para alcanzar el equivalente al importe del 5,4% de un salario mínimo vital y móvil y a cumplir con las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 10°:Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación.----- ARTICULO 11°: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraiga con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo. ARTICULO 12°: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL:ARTICULO 13°:El capital es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales nominativas e indivisibles de pesos cien ($ 100,-) cada una. El Consejo de Administración no aceptará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.----------------- ARTICULO 14°: Las acciones contendrán las formalidades enumeradas por el artículo 26 de la Ley 20337. ARTICULO 15°: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas de los representantes legales de la Cooperativa.ARTICULO 16°: El asociado que incurriera en mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas será suspendido en el ejercicio de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las, sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO 17°: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.ARTICULO 18°: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro, o en su defecto la que fije el Banco de la Nación Argentina en depósitos similares.
ARTICULO 19°: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.ARTICULO 20°: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos , el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de Diciembre de cada año.
ARTICULO 2l°: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el articulo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días.
ARTICULO 22°:. Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1°) El cinco por ciento a reserva legal. 2°) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3°) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al capital aportado.ARTICULO 23°: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO 24°: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS.ARTICULO 25°: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el articulo 21 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 59 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del Día de la Asamblea ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 26°: Las Asambleas tanto ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el Articulo 48 de la Ley 20.337 según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 21 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados será puesto a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO 27°: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuera el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 28°: Será nula toda decisión sobre materia extraña a la incluida en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 29°: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado, tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO 30°: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO 31°: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas de estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
ARTICULO 32°: No se podrá votar por poder. ARTICULO 33°: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.ARTICULO 34°: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas de Asambleas, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el Articulo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTICULO 35°: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 36°: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1°) Memoria, balance general estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°) Informe del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución. 6°) Cambio del objeto social. 7°) Asociación con persona de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del estatuto. 9°) Elección de Consejeros y Síndico. 10°) Compensación de pérdidas.
ARTICULO 37°: Los Consejeros y síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
ARTICULO 38°: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esa causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el articulo 18 de este estatuto.CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.ARTICULO 39°:: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de administración constituido por 6 (seis) Consejeros Titulares y 3 (tres) Consejeros Suplentes.-------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 40°: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.ARTICULO 41°: No podrán ser Consejeros los inhabilitados de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 64 de la Ley 20337.ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea, y duraran en el mandato tres (3) ejercicios, y un (1) ejercicio en el cargo. La renovación de los miembros del Consejo de Administracion se realizara anualmente por tercios; pudiendo ser reelectosARTICULO 43°: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes:: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,, Vocal Titular 1 y Vocal Titular 2. ARTICULO 44°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.ARTICULO 45°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 46°: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO 47°: Las deliberaciones resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas de reuniones del Consejo de Administración, y las actas deberán ser firmadas, por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 48°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 49°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar al Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al articulo 13 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; sin que dichos préstamos puedan ser utilizados en la concesión de créditos a los asociados; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del diez por ciento (10%) del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatorias, y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañara al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social cerrará en la fecha indicada en el articulo 20 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Realizar las operaciones estipuladas en el articulo 5 de este estatuto; p) Fijar los intereses y tasas por costo administrativo que se aplicarán a las operaciones de los asociados con, la Cooperativa dentro de los limites establecidos por la Ley 20337; q) Oficializar las listas de candidatos a integrar el Consejo de Administración y la Sindicatura con 10 días de anticipación a la realización de la Asamblea con el aval del 10% de los asociados como mínimo.-----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 50°: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en actas de su voto en contra.
ARTICULO 51°: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO 52°: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al del la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO 53°: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 14, 34 y 47 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 54°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente, al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.ARTICULO 55°: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Vocal 1 con los mismos deberes y atribuciones.ARTICULO 56°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a este, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por Vocal 1 con los mismos deberes y atribuciones.CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.ARTICULO 57°: La fiscalización estará a cargo de un Sindico Titular y de un Sindico que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán Un ejercicio en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 58°: No podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 40 y 41 de este estatuto. 2°) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 59°: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado, de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 45 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 60°: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el Articulo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO 61°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO 62°: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 38 de la Ley 20337.CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.ARTICULO 63°: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación, de acuerdo al Capitulo X de la Ley 20337.
ARTICULO 64°: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.ARTICULO 65°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultadas para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara. ARTICULO 66: En la primera reunión del consejo de administración, previo a la distribución de los cargos y por única vez, sera sorteada la duración del mandato de los consejeros elegidos por la asamblea constitutiva de acuerdo a la clausula 42 de este estatuto. De esta forma se determinara quienes duraran en sus cargos un año, dos años y tres años respectivamente.
ARTICULO 10°:Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación.----- ARTICULO 11°: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraiga con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo. ARTICULO 12°: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL:ARTICULO 13°:El capital es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales nominativas e indivisibles de pesos cien ($ 100,-) cada una. El Consejo de Administración no aceptará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.----------------- ARTICULO 14°: Las acciones contendrán las formalidades enumeradas por el artículo 26 de la Ley 20337. ARTICULO 15°: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas de los representantes legales de la Cooperativa.ARTICULO 16°: El asociado que incurriera en mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas será suspendido en el ejercicio de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las, sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO 17°: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.ARTICULO 18°: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro, o en su defecto la que fije el Banco de la Nación Argentina en depósitos similares.
ARTICULO 19°: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.ARTICULO 20°: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos , el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de Diciembre de cada año.
ARTICULO 2l°: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el articulo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días.
ARTICULO 22°:. Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1°) El cinco por ciento a reserva legal. 2°) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3°) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al capital aportado.ARTICULO 23°: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO 24°: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS.ARTICULO 25°: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el articulo 21 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 59 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del Día de la Asamblea ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 26°: Las Asambleas tanto ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el Articulo 48 de la Ley 20.337 según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 21 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados será puesto a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO 27°: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuera el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 28°: Será nula toda decisión sobre materia extraña a la incluida en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 29°: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado, tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO 30°: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO 31°: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas de estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.
ARTICULO 32°: No se podrá votar por poder. ARTICULO 33°: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.ARTICULO 34°: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas de Asambleas, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el Articulo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTICULO 35°: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 36°: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1°) Memoria, balance general estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°) Informe del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución. 6°) Cambio del objeto social. 7°) Asociación con persona de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del estatuto. 9°) Elección de Consejeros y Síndico. 10°) Compensación de pérdidas.
ARTICULO 37°: Los Consejeros y síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
ARTICULO 38°: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esa causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el articulo 18 de este estatuto.CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.ARTICULO 39°:: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de administración constituido por 6 (seis) Consejeros Titulares y 3 (tres) Consejeros Suplentes.-------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 40°: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.ARTICULO 41°: No podrán ser Consejeros los inhabilitados de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 64 de la Ley 20337.ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea, y duraran en el mandato tres (3) ejercicios, y un (1) ejercicio en el cargo. La renovación de los miembros del Consejo de Administracion se realizara anualmente por tercios; pudiendo ser reelectosARTICULO 43°: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes:: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,, Vocal Titular 1 y Vocal Titular 2. ARTICULO 44°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.ARTICULO 45°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 46°: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO 47°: Las deliberaciones resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas de reuniones del Consejo de Administración, y las actas deberán ser firmadas, por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 48°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 49°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar al Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al articulo 13 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; sin que dichos préstamos puedan ser utilizados en la concesión de créditos a los asociados; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del diez por ciento (10%) del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatorias, y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañara al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social cerrará en la fecha indicada en el articulo 20 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Realizar las operaciones estipuladas en el articulo 5 de este estatuto; p) Fijar los intereses y tasas por costo administrativo que se aplicarán a las operaciones de los asociados con, la Cooperativa dentro de los limites establecidos por la Ley 20337; q) Oficializar las listas de candidatos a integrar el Consejo de Administración y la Sindicatura con 10 días de anticipación a la realización de la Asamblea con el aval del 10% de los asociados como mínimo.-----------------------------------------------------------------------------ARTICULO 50°: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en actas de su voto en contra.
ARTICULO 51°: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO 52°: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al del la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO 53°: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 14, 34 y 47 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 54°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente, al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.ARTICULO 55°: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Vocal 1 con los mismos deberes y atribuciones.ARTICULO 56°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a este, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por Vocal 1 con los mismos deberes y atribuciones.CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.ARTICULO 57°: La fiscalización estará a cargo de un Sindico Titular y de un Sindico que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán Un ejercicio en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 58°: No podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 40 y 41 de este estatuto. 2°) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 59°: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado, de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 45 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 60°: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el Articulo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO 61°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO 62°: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 38 de la Ley 20337.CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.ARTICULO 63°: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación, de acuerdo al Capitulo X de la Ley 20337.
ARTICULO 64°: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.ARTICULO 65°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultadas para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara. ARTICULO 66: En la primera reunión del consejo de administración, previo a la distribución de los cargos y por única vez, sera sorteada la duración del mandato de los consejeros elegidos por la asamblea constitutiva de acuerdo a la clausula 42 de este estatuto. De esta forma se determinara quienes duraran en sus cargos un año, dos años y tres años respectivamente.
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