Fallo adverso por el cobro de Sellos a las petroleras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente la aplicación del impuesto de sellos que las provincias de Entre Ríos, Tucumán y Chaco querían aplicar en las cartas ofertas con cláusulas de aceptación tácita a empresas petroleras (se trata de los acuerdos de venta que celebran petroleras y expendedoras).Los dueños de las estaciones de servicios recibieron con beneplácito el veredicto, ya que aseguraban ser los más perjudicados por la imposición fiscal. Mientras que en el gobierno lo tomaron sin sorpresa, dado que era un fallo previsible por las facultades delegadas. La sentencia se conoce luego de cuatro años de litigio. En aquel momento la Provincia accionó contra las petroleras luego de que la Dirección General de Rentas (DGR) realizara inspecciones sobre la comercialización del combustible, alcanzada por Sellos. Si bien el gobierno no cobró nada por el impuesto a los Sellos, los propietarios de las expendedoras estaban expectantes por el desenlace del juicio, ya que el fallo podría haber sido adverso y tal circunstancia hubiera significado el pago de sumas significativas.El máximo tribunal hizo lugar a los reclamos de las empresas YPF, Petrobras Energía SA y Esso Petrolera Argentina SRL que presentaron contra los estados provinciales. La Corte consideró que no se debe gravar los impuestos de sellado a las cartas ofertas cuando las empresas realizan convenios de suministro de combustibles y otros productos con estaciones de servicios que operan bajo su bandera, en los casos que los acuerdos se hayan realizado a través de propuestas unilaterales aceptadas tácitamente.Las demandas las iniciaron Esso contra las provincias de Entre Ríos y Chaco; Petrobras también contra Chaco; e YPF contra Tucumán. Los fallos fueron firmados por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, explicó que "la sentencia es meramente declarativa", y añadió: "El fallo no causa efectos económicos a la Provincia, ya que nunca entraron esos fondos a las arcas del Estado". La situación es diferente en otras provincias donde el fisco ya cobró el impuesto y ahora deberá reintegrar el dinero.Rodríguez Signes resaltó que "cada parte paga sus honorarios, o sea, Entre Ríos paga sus abogados y la empresa los suyos".El vicepresidente de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Entre Ríos, Mario Amado, aseguró: "El fallo es un alivio para el sector porque no podemos agregar un costo más a nuestra tarea". Subrayó: "Teníamos miedo de que venga la DGR y nos diga: pague el impuesto".
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