Fallo sobre descuentos por días de paro
Un fallo de Cámara dictado el viernes confirmó que debe existir declaración de ilegalidad para que el Gobierno descuente los días de paro.La sentencia fue emitida en el marco de la apelación gubernamental de la sentencia de primera instancia dada a favor de tres docentes de CTA, que el año pasado consiguieron que se dictara la inconstitucionalidad de las disposiciones que ordenaban las retenciones de haberes en caso de huelga.Sin embargo, la Cámara compartió el criterio oficial de que el día no trabajado, es día no pagado.En junio del 2009, el juez de Instrucción Guillermo Maldonado dictó la inconstitucionalidad de la Directiva 30 (D30), emitida por el ex - gobernador Jorge Busti, y de una batería de resoluciones que, en consonancia, formuló el Consejo General de Educación, por las cuales se descontaban de forma automática los días de huelga.La decisión de primera instancia se dio en el marco de una acción iniciada por las docentes Susana Salgaro; Nora Martínez y Juana Martínez, con el patrocinio del abogado Carlos Fenés, que fue apelada tanto por la Fiscalía de Estado como por el CGE.El Tribunal que recibió la apelación, la Sala 1° en lo Penal integrada por los jueces José María Chemez; Ricardo González y Hugo Daniel Perotti, afirmó que compartía "en lo esencial el criterio adoptado por el a - quo (Maldonado) en cuanto a la cuestión de fondo", aunque hizo lugar parcialmente a los cuestionamientos que hizo el Gobierno. El fallo fue emitido el pasado jueves 29 de julio y comunicado a las partes el viernes 30.El escenario queda dividido en dos partes. En un primer tramo, está la situación generada por los paros realizados el 20 y 21 de agosto de 2008, casos en los cuales el Estado tendrá que devolver los descuentos practicados. En el segundo, se ubican las huelgas realizadas los días 27, 28 y 29, en los que se hace lugar al planteamiento oficial, por lo que se revoca el fallo de Maldonado y no habrá devolución de la retención de haberes."Este Tribunal entiende -en consonancia con la postura del señor juez de Instrucción- que la correcta interpretación y armonización de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en juego, nos indica que resulta necesario e insoslayable para proceder al descuento de haberes a los trabajadores por los días de huelga la previa intimación por parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa - (según) el artículo 9° de la ley 14.786 - extremo éste que no fue cumplimentado por la Dirección Provincial del Trabajo de Entre Ríos", sostienen los jueces con respecto a la primera situación."Resulta claro que de acuerdo a las disposiciones de la citada ley nacional, el empleador sólo podrá descontar los días no trabajados por adhesión a una huelga una vez que la autoridad competente haya intimado a los trabajadores para que cese la medida de acción directa", añadieron los jueces justificando la devolución de los descuentos de los días 20 y 21. APF ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

