
La concejal socialista, Mónica Feyt, integrante del Frente Para Todos de la ciudad de Urdinarrain, analizó aspectos destacados de la nueva ley de municipios que lleva el N°10.027, aprobada el 10 de mayo de 2011, derogando las leyes 3001, 9728 y 9740. Por Javier A. Vilaboajvilaboa@eldiadegualeguaychu.com.ar Esta Ley elimina la diferenciación que la anterior norma establecía entre municipio de primera y de segunda categoría y define como municipio a todo centro de población estable que posea más de 1.500 habitantes, con una superficie de 75 kilómetros cuadrados.Establece que todos los municipios deben tener un cuerpo ejecutivo y uno deliberativo. El artículo 80° señala que: "Ambos poderes son independientes en el ejercicio de las facultades que esta ley les confiere, pero se fiscalizan y controlan recíprocamente, gozando cada uno de ellos, a ese efecto, del derecho de investigación respecto de los actos del otro".Como novedad importante, se crea la figura del vicepresidente municipal, que reemplaza al Presidente cuando su ausencia exceda los cinco días o sea definitiva, y preside el Honorable Concejo Deliberante.También aumenta la cantidad de concejales de acuerdo a la población. Para el caso de Urdinarrain, al tener de ocho mil uno a cincuenta mil habitantes, para el próximo período tendrá once concejales, incrementando uno. Por su parte, Gilbert y San Antonio, que poseen entre mil quinientos y cinco mil hab., tendrán siete.Dentro de las condiciones para ser Presidente y Vicepresidente Municipal y concejales, se baja la edad, fijándose en veinticinco años para los primeros y dieciocho para los segundos.La nueva ley reconoce la autonomía institucional, política, administrativa y financiera, y contempla el dictado de Cartas Orgánicas para aquellos municipios que tienen más de diez mil habitantes, según lo establece la Constitución Provincial.Con respecto a los empleados establece que los ingresos y ascensos se harán previo concurso. Además prevé la creación de un organismo de capacitación para los empleados municipales.Dentro de las nuevas atribuciones del Concejo Deliberante figuran, entre otras, que los concejales tienen derecho a una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.Se incorporan la creación del Tribunal de Faltas, para el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que violen las leyes, y del Defensor del Pueblo de la ciudad, cuya función será la de proteger los derechos e intereses de los ciudadanos, independiente de todo otro poder. Además, la creación de un órgano con autonomía, que dependa del concejo que tenga la función del control de la legalidad y la auditoría contable.Otras disposiciones son: la obligación de presentar declaración jurada de los bienes, el intendente, vice, secretarios, concejales y demás empleados que manejen fondos fiscales, tanto al comienzo como al final de cada gobierno.La importancia de esta nueva ley es que le otorga mayor jerarquía a los municipios más pequeños. También le confiere mayor status al Concejo Deliberante, con la creación de un órgano con autonomía, que controle la legalidad y una auditoría contable. Establece que los concejales tienen derecho a una dieta y equipara su remuneración con la de un juez de faltas, en caso de que existiera.Con respecto a los cargos municipales, contempla el ingreso y ascenso por concurso. En algún momento tenemos que terminar con el clientelismo político y familiar de los cargos públicos. Es importante que se asegure la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna y que la persona seleccionada sea idónea para ocupar ese cargo.Y ninguno de los que integramos el Honorable Concejo Deliberante seremos molestados por nuestros dichos, ni se enviarán más cartas documento, ya que en la nueva ley, gozamos de inmunidad y no podemos ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitimos en el desempeño de nuestras funciones.