Fin a la disputa por una banca en Crespo
Luego de que sesionara el Concejo Deliberante de Crespo, el candidato a edil por el Frente Federal Entrerriano, Víctor Giuliano, comunicó la recepción de una cédula desde el Tribunal Electoral Municipal de Paraná, que le notificaba lo resuelto en la resolución N° 07/2011, habilitándolo a ocupar una banca.Se zanjó así la disputa por el lugar en el cuerpo deliberativo, que surgió tras la apelación de Carlos Federico Frank, en su calidad de candidato en tercer término por la lista del Frente Progresista Cívico y Social. El candidato peticionó que se revoque la resolución y se le asigne la banca de concejal conforme al artículo 115 de la Ley 2988, informó RecintoNet.La resolución tiene fecha 12 de marzo de 2012, y cuenta con la firma de la Leonor Pañeda, como presidenta del Tribunal Electoral de la provincia; José Ángel Allende, titular de la Cámara de Diputados; el juez Juan Carlos Coglionesse; y el vocal del Superior Tribunal de Justicia, José Chiara Díaz.Allí se determinar rechazar "por improcedente el recurso de apelación planteado por Carlos Federico Frank y en consecuencia ratificar lo resuelto por la Junta Electoral de Paraná en cuanto a la adjudicación de cargos de concejales de la Municipalidad de Crespo".En la nota se relata: "Que la Junta Electoral de la ciudad de Paraná mediante resolución N°7 adjudicó las bancas para la ciudad de Crespo de la siguiente manera: Frente Justicialista Para la Victoria seis bancas; Frente Progresista Cívico y Social dos bancas; Proyecto Ciudad de Todos dos bancas; y Frente Entrerriano Federal una banca". Y frente a ese escenario: "Carlos Federico Frank, apela la resolución en su calidad de candidato en tercer término por la lista del Frente Progresista Cívico y Social, peticiona que se revoque la resolución y se le asigne la banca de concejal conforme al artículo 115 de la Ley 2988 privando al Frente Entrerriano Federal de su banca"."Que el partido Frente Justicialista para la Victoria no obtiene la mayoría en la primera distribución de bancas sino que se le debe otorgar por la denominada cláusula de gobernabilidad prevista en la legislación vigente - Art. 115 ley 2988 y Art. 91 de la Constitución Provincial. Esto es lo que lleva a un error de interpretación del apelante porque el Frente Entrerriano Federal por aplicación del Art. 114 inc a) tiene la posibilidad de ser adjudicatario de una banca, ya que supera el piso establecido por los votos válidos emitidos, más los votos en blanco", sostiene el Tribunal.
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