Finalizará la moratoria de impuestos provinciales
El miércoles vencerá el plazo para acogerse al Régimen Especial de Regularización Tributaria implementado por el gobierno provincial.La operatoria, que comprende a todos los tributos administrados por el fisco provincial, superó esta semana las 75.000 adhesiones de contribuyentes, que formalizaron los respectivos convenios de pago de sus deudas.La Dirección General de Rentas informó que continuará el próximo lunes -y hasta el miércoles, inclusive- atendiendo en todas sus oficinas de atención al público a quienes deseen acogerse.Se pueden regularizar obligaciones atrasadas hasta un máximo de sesenta pagos. Las opciones son siempre en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo el ingreso del primer pago condición para consolidar la adhesión al régimen.También se aplica un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y, de distintas tasas de interés de financiación, en función de los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes para cancelar las obligaciones.A su vez, se prevé la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, firmes o no, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas.Desde la DGR se recordó que basado en lo establecido en la Ley9.853, el gobierno entrerriano implementó el pasado año una operatoria de validación obligatoria de datos de todos los inmuebles situados en la provincia, que incluyó un Régimen Especial de Declaración Voluntaria de Mejoras. Este trámite tuvo carácter obligatorio para todos los propietarios de inmuebles, hayan realizado o no mejoras en sus propiedades.Si bien el plazo fijado para hacerlo venció en noviembre pasado, aquellos propietarios que no cumplimentaron en su momento la presentación de los formularios, tendrán la oportunidad de hacerlo hasta el 30 de setiembre, adhiriendo a la moratoria.De esta forma evitarán las sanciones por la omisión incurrida, teniendo en cuenta que operatoria en vigencia contempla la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión o incumplimiento de los deberes formales.En caso contrario, el contribuyente verá automáticamente incorporado a su estado de deuda la multa establecida en la Resolución 260/08-DGR (artículo 5°), que asciende a 300 pesos por partida no declarada.
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