Gerdau solicita que Entre Ríos se adhiera a la Ley de Lucha contra el Alcoholismo

El senador provincial Natalio Gerdau presentó un Proyecto de Ley para que Entre Ríos se adhiera "a las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.788 -de Lucha contra el Alcoholismo-, a excepción de aquéllos artículos que resulten contradictorios e incompatibles con el ordenamiento normativo provincial vigente en la materia".Al mismo tiempo pidió que se ratifique "expresamente la plena vigencia de las disposiciones provinciales en materia preventiva y punitiva contravencional y de tránsito vinculadas con la materia objeto de la presente Ley", y que "la reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación para la ejecución del programa previsto en la Ley Nacional N° 24.788 -de Lucha contra el Alcoholismo-, conforme a la cartera ministerial de que se trate".Gerdau invita en el proyecto "a los municipios de la Provincia de Entre Ríos a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a todo el sistema normativo provincial vigente de lucha contra el alcoholismo".El legislador explica en los fundamentos de su proyecto, que procura la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788, "que establece en su articulado un conjunto de medidas de intervención directa frente al grave flagelo que para el mundo y en particular para Argentina implica el consumo abusivo de bebidas alcohólicas".Considera que "es necesario e ineludible implementar políticas públicas sobre el consumo de alcohol, tal como ya viene trabajando nuestra Provincia, y complementar e integrar la legislación vigente con las establecidas por la ley 24.788 y sus instrumentos reglamentarios y complementarios, sirviendo a los intereses de la salud pública y el bienestar social. Entre ellas, se cuentan las acciones dirigidas a controlar la alcoholemia, que como es sabido tienden a evitar la mortalidad en grupos más extensos, ya que se involucran, no sólo a los consumidores, sino también a sectores poblacionales potencialmente afectados por éstos".Gerdau explicó que "si bien la ley 24.788 establece en su artículo 22 su ´vigencia en todo el territorio nacional´ o ´efecto directo´, la dificultad de aplicar todas sus disposiciones sin mediar la adhesión, la exclusión de la vigencia de algunos artículos, y la experiencia provincial comparada nos muestra que será más eficaz, para asegurar su vigencia, optar por el mecanismo clásico de incorporación de la norma al ordenamiento jurídico provincial mediante la adhesión. Se deja al Poder Ejecutivo, en ejercicio de las competencias que le son propias, la determinación de cuál será la autoridad de aplicación de la ley, como así también de establecer la adhesión total o parcial a la reglamentación de la misma".
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