Glifosato: La Cámara Federal revocó la cautelar y estipulan fuertes multas
Ayer, la Cámara de Paraná resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Municipalidad y el Ministerio Público Fiscal, por lo que el uso, almacenamiento y comercialización del agroquímico vuelve a estar prohibido dentro del ejido Gualeguaychú para las seis firmas demandantes.El 16 de abril se sancionó la ordenanza que establece la prohibición del uso, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de Glifosato, dentro del ejido Gualeguaychú. El 10 de julio, el juez federal Pablo Seró dio lugar a la medida cautelar presentada por seis propietarios de locales que comercializan el agroquímico en la ciudad. Esto les permitió continuar con la venta de Glifosato hasta tanto la Justicia Federal se expida sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la normativa.Seró determinó "la suspensión de los efectos de la ordenanza N° 12.216/2018", dando lugar a la medida cautelar, hasta tanto se resuelva la inconstitucionalidad de la norma, presentada en su juzgado por Agro Gestión del Litoral S.A., Agro-Soluciones Gualeguaychú S.R.L., Agro Synergía S.A., Angelini S.R.L., Lartirigoyen y Cía. S.A., y Los Grobo Agropecuaria S.A.Esta decisión fue apelada por la Municipalidad y el Ministerio Público Fiscal, y ayer la Cámara Federal de Paraná resolvió hacer lugar a tal recurso de apelación y "revocar en todas sus partes la medida cautelar innovativa decretada", según el fallo de los camaristas Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren al que tuvo acceso ElDía. Por lo que, desde ayer, la ordenanza en cuestión vuelve a tener total vigencia en todo el ejido Gualegaucyhú.La norma prohíbe el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del Glifosato y "aquellas formulaciones que lo contengan". Asimismo, se establece que la Dirección de Ambiente, la Dirección de Inspección General y la de Tránsito, serán los órganos de aplicación y control."La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones" y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, determina las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:
- a) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM -Unidad tributaria municipal. Cada UTM representa un pago de 45 pesos por lo que el total será de 22.500 pesos. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM (45.000 pesos) a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción. b) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación. A la Corte Suprema Entre los considerandos expuestos por la Cámara Federal de Paraná, se sostuvo que "en cuanto a la medida cautelar dictada, el Fiscal General ante esta Cámara, solicita su revocación, por entender que ésta no alcanza el estándar característico, atento a la ausencia de acreditación de la relación de riesgo, urgencia tuitiva y extrema que debieran recaer sobre un derecho cuya titularidad se expone de modo verosímil". Entiéndase: no hay urgencia para darle lugar a una medida extraordinaria como la cautelar."El derecho a comerciar no se exhibe resentido al extremo de una irreparabilidad terminal que solo resulte conjurable con una cautelar como la del caso", expresó la Cámara. Al tiempo que, sobre la cuestión de competencia (del Juzgado Federal de Paraná, planteada por el Municipio de Gualegaucyhú) "no ha de ser abordada en el presente, a fuerza de considerar el conflicto positivo entablado entre el Sr. Juez Federal actuante y la Justicia Ordinaria de la ciudad de Gualeguaychú, extremo en trámite a ser dilucidado por el Máximo Tribunal de la Nación", explicaron.Entonces, la Corte Suprema de Justicia deberá decidir, por un lado, sobre la competencia del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Y, por otro, si esta medida es apelada por los demandantes, como se espera que sea, sobre la constitucionalidad o no de la ordenanza.
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