Gualeguaychú no es “una republiquita” dentro de Entre Ríos
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La ordenanza 6104/18 que prohíbe el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, el transporte y la comercialización del producto llamado glifosato en todo el ejido de nuestra ciudad es, en mi opinión, inconstitucional, tanto en el orden nacional como provincial. José Mórrison Dentro del ejido de Gualeguaychú, lo que surge a primera vista es que no solo incluye al Parque Industrial, sino que se extiende hacia el oeste hasta la Cañada de Sánchez. Por lo tanto, dentro del mismo queda, por ejemplo, la Ruta Nacional 14 y la Ruta 18 hacia Larroque. Por lo tanto, si un camión con glifosato necesita pasar por el tramo de esas rutas que está dentro del ejido corre el riesgo del decomiso de la carga. Lo mismo ocurriría si se pretendiera exportar dicho producto debido a que tampoco podría circular por la Ruta Internacional 136. Esto es lo que surge de la norma y se refrenda en el art 5 que establece que "La prohibición establecida en la presente no admitirá ningún tipo de excepciones, especificando las sanciones en dos incisos que van más allá de las previstas por el código de faltas e incluyen otras tales como el decomiso y las multas".Y qué decir de Pueblo Belgrano, que ha quedado encerrado dentro del ejido de nuestra ciudad. Esto no solo afecta una de las garantías fundamentales previstas en la Constitución Nacional, como la libre circulación de mercaderías o la libertad a todo derecho de tránsito.Es necesario saber y entender como está organizado jurídica y políticamente nuestro país: Argentina basa su estructura en la Constitución Nacional, la madre de las leyes, que reconoce la existencia de las provincias, garantizando sus derechos a dictar sus propias constituciones bajo el sistema representativo y republicano, y esas constituciones provinciales reconocen la existencia de los municipios, al mismo tiempo que le otorga facultades y le impone límites. Por esto mismo, las autoridades municipales no pueden obrar sin reconocer el límite de sus facultades porque Gualeguaychú no es "una republiquita" dentro de Entre Ríos.Más allá de que tengamos reconocidos ciertos derechos basados en los principios de autonomía municipal, no podemos confundir esto con declaración de independencia. Previendo esta situación, nuestra constitución provincial pone límites, en particular con temas de salud y medioambiente, es muy precisa cuando estable que "es el Estado provincial quien fija la política ambiental y solo comparte con las comunas y municipios el poder de policía, es decir el derecho a velar por el cumplimiento de dichas políticas, pero que de ninguna manera puede inmiscuirse en cuestiones que exceden el límite de su competencia. Nota relacionada: Piaggio y la Rural se reunieron por el glifosato Estos derechos fundamentales ordenados en la Constitución Nacional son de aplicación en todo el territorio, incluido nuestro ejido, y no admiten excepciones y cualquier intento de modificación deberá entenderse como un intento de reformar la Constitución Nacional por un mecanismo que no es el previsto por la propia norma y, por ende, dicho acto o hecho deberá ser tachado de inconstitucional y nulo.La norma en crisis no ofrece alternativas, colocando al agricultor con la espalda contra la pared al obligarlo al uso de otro tipo de agroquímicos, que no están prohibidos pero que podrían resultar potencialmente más tóxicos que el glifosato. Destacando mi falta de fanatismo hacia los agrotóxicos, según pude saber, este producto tiene lo que se llama sello de banda verde, es decir habilitación nacional para su utilización en todo el territorio de la republica Argentina, sello que otorga solamente el organismo nacional facultado para habilitar su utilización, denominado Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).Recomendaría al señor Intendente que, a fin de evitar caer en costosos pleitos, vete esta ordenanza o bien la deje sin efecto o la reformule, haciendo hincapié en lo que sí resulta materia de su competencia, que es el poder de policía municipal, derecho éste que sí le reconoce la Constitución Provincial, como es el control de la receta agronómica y el control de la aplicación de estos productos. Hacer todo lo contrario significa, literalmente, paralizar la producción de más de 30.000 hectáreas productivas que no podrán utilizar el sistema de siembra directa porque es impensable volver al sistema de roturación del suelo con el viejo arado.
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