Gualeguaychú: serán obligatorios los Estudios de Impacto Ambiental
El Concejo Deliberante de la ciudad de Gualeguaychú prepara una Ordenanza que regule el impacto ambiental. “Es necesario evitar, para el logro de una efectiva calidad de vida de la población, las dificultades que provoca la falta de conocimientos anticipados de los efectos de las acciones humanas sobre el ambiente –dicen sus considerandos-. Las comunidades actuales han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sostenible a mediano y largo plazo”.
Así, el primer artículo de la futura Ordenanza es: “Establécese por la presente ordenanza el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) para el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú”.
En el segundo artículo, se obligará a “todas las personas, sean éstas públicas o privadas, responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en el Ejido Municipal, a presentar, conforme a la presente Ordenanza, un Estudio e Informe de Impacto Ambiental en todas las etapas de desarrollo del proyecto y/o actividad, para su evaluación y posterior resolución por la autoridad ambiental”. Ello, “con el fin de coadyuvar a establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras brindando las herramientas necesarias para su ejercicio real sobre la base de su aplicación y debido cumplimiento por la sociedad y el estado”, etc.
Y garantizar el acceso a la información socio ambiental, la participación ciudadana, el derecho a peticionar, observar e impugnar los EIA.
El proyecto establece un listado de obras y actividades alcanzadas por la obligatoriedad de presentar Estudio de Impacto Ambiental:
a.- Emplazamiento de nuevos barrios o ampliaciones de los existentes.
b.- Emplazamientos de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
c.- Cementerios convencionales y cementerios parques.
d.- Intervenciones edilicias, aperturas de calles y remodelaciones viales.
e.- Planes de desarrollo urbano.-
f.- Tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos.
g.- Instalaciones de antenas de telefonía móvil, satelitales, radiodifusión, frecuencia modulada y similares.
h.- Alteración de drenajes o cursos de agua municipales.
i.- Estaciones de servicio.
j.- Depósitos de sustancias, residuos o materiales peligrosos.
k.- Emplazamiento de pistas de aterrizaje, terminales de ómnibus, de carga o similares.
l.- Emplazamientos de kartódromos, autódromos o similares.
ll.- Campañas publicitarias de envergadura.
m.- Espectáculos públicos con elevadas concentraciones de personas en áreas naturales o parques.
Incluso programas provinciales y regionales que incluyan “intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras las modificaciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, los planes de desarrollo, las campañas de aplicación de biocidas, los cambios de uso de la tierra” deberán someterse a la obligación de presentar EIA ante el municipio.
Mediante el estudio, se deberá determinar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realización de proyectos o actividades a desarrollar en el ejido municipal; identificar y prevenir los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra o actividad pública o privada en el ambiente natural o social; predecir conflictos y situaciones de riesgo ambiental; eliminar o mitigar impactos ambientales negativos de las obras o actividades a realizar a través de mejoras en el proyecto o medidas correctivas; monitorear los impactos de las obras y proyectos llevados a la práctica, así como la eficacia de las medidas de control y mitigación implementadas.
Obras y actividades degradantes
Se consideran actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente, las enumeradas en los siguientes puntos de manera no taxativa:
a) Las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y otros componentes, del ecosistema
b) Las que afectan la calidad de vida y/o la idiosincrasia cultural de la comunidad.
c) Las que modifiquen la topografía.
d) Las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y/o poblaciones de la flora y fauna.
e) Las que modifiquen los márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales, como así también, de las aguas superficiales no corrientes o aguas lénticas o leníticas.
f) Las que alteren la naturaleza de las aguas en general y su circunstancia como asimismo las napas y acuíferos.
g) Las que emitan directa o indirectamente, ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos.
h) Las que modifiquen cuali y cuantitativamente la atmósfera y el clima.
i) Las que propenden a la acumulación de residuos, deshechos y basuras sólidas.
j) Las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y/o biológica.
k) Cualquier otra actividad capaz de generar riesgos en la salud y el bienestar de la población.
La autoridad de aplicación será la Dirección de Medioambiente Municipal, con responsabilidad para examinar por sí y/o a través de terceros. Podrá autorizar o rechazar los proyectos presentados en el marco de esta normativa y velar por los ajustes de estos instrumentos a la política ambiental vigente. Podrá solicitar apoyo técnico a organismos e institutos de indudable solvencia científico técnica e imparcialidad en sus juicios y consideraciones tales como universidades; Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y técnicas (INALI); Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), etc.
También establecerá esta Ordenanza la obligación de realizar una audiencia pública con las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas, que sean afectadas o interesadas en debatir aspectos que hacen al impacto ambiental de acciones u obras y a las tareas de prevención, mitigación o restauración del ambiente; siendo las recomendaciones emanadas de tal audiencia pública de carácter no vinculante.
Este contenido no está abierto a comentarios

