OPINIÓN
Guillermina Guastavino se expresó sobre "la paridad integral de géneros en Entre Ríos"
Nadie que analice con cierta atención y apego a la verdad la sociedad democrática en la que vivimos, puede desconocer que en el ejercicio de la política (como en otros tantos aspectos de la sociedad), existen relaciones de poder asimétricas fundadas en razones de género.
Las mujeres, en ese accionar político, nos vemos muchas veces violentadas, subestimadas, discriminadas, excluidas, imposibilitadas, desvalorizadas, prejuiciadas, condicionadas, abusadas y objetualizadas. Los orígenes de tales injusticias podemos encontrarlos en la mismísima Revolución Francesa. En ese momento de la historia mundial donde se sentaron las bases de las democracias modernas. Sin lugar a dudas, uno de los acontecimientos más importantes de aquella Revolución fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) donde se establecieron los derechos fundamentales, aquellos que le dan fundamento, razón de ser, al ciudadano. A todo hombre, sin excepción. La Declaración nada dijo respecto de las mujeres. El primer importante documento histórico en reconocer derechos fundamentales como la libertad, la propiedad y la seguridad, ¡se olvidó de la otra mitad de la humanidad! Consagrando así que los únicos sujetos titulares de tales derechos eran los hombres. En 1791, tres años después de aquella publicación, Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, proclamó la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”. Mediante la cual, pregonaba, exigía la igualdad de derechos, la equiparación jurídica y legal de las mujeres a los hombres. Préstese atención, hace 230 años que las mujeres venimos peleando por el reconocimiento pleno de nuestros derechos. En nuestro país, aun cuando la mujer tuvo un destacado protagonismo tanto en el proceso como en las guerras independentistas civiles previas a la Constitución Nacional de 1853, la Carta Magna, de impronta liberal, no contempló los derechos políticos de la mujer pese a consagrar un sistema representativo y el derecho a la igualdad en el art. 16 que dispuso: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin ninguna otra condición que la idoneidad”. Sin embargo, durante años se interpretó política, social y jurisprudencialmente que esta norma refería a la igualdad entre los hombres. A principios del siglo XX comenzaron a destacarse en nuestro país las figuras de Julieta Lanteri y Alicia Moreau que lucharon durante años para obtener el derecho político de votar. Lo que finalmente fue conquistado el 23 de septiembre de 1947, con la sanción de la ley 13.010 de Sufragio Femenino a instancias de Eva Perón. Sin embargo, mientras ello significó la inclusión política, en tanto sujetas representadas, esto no garantizó el acceso de las mujeres a ser representantes. Fue recién en el año 1991, que Argentina logró la sanción de la ley de “cupo femenino”, que obligaba a los partidos políticos una participación de un 30% de mujeres en sus listas. Esta normativa fue reproducida en los años siguientes prácticamente todas las provincias. Sin embargo, como se ha podido ver en el Congreso Nacional y en las Legislaturas provinciales, el 30% demostró no ser un piso para la participación de las mujeres, sino un techo, continuando con su sub-representación en los espacios de poder. En el 2018, la participación de las mujeres en el Congreso Nacional era de 34%, proporción que se mantenía inmutable desde el 2003 (CIPPEC 2018). Tanto los partidos políticos como la justicia se resistieron a través de diversos mecanismos, a la participación de las mujeres y en consecuencia, también a la ley de cupo. Un claro ejemplo de ello, entre otros tanto, que me permito comentar por su “entrerrianía”, es el caso de la ex -diputada nacional, Liliana María Ríos. Quien, en la lista de candidatos a diputados nacionales por el peronismo, para el período 2015/2019, debió ocupar el segundo lugar, después de Julio Solana y antes de Juan Manuel Huss. Pero en una decisión de última hora, los hombres de la política decidieron ubicarla en tercer lugar. Aniquilando las posibilidades reales de que una mujer accediera a la Cámara de Diputados Nacional. Garantizando el cupo pero no la paridad. Al ámbito provincial, la Ley 10.012/11 de “Equidad de género en la Representación Política”, que actualmente nos rige, establece que toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la justicia electoral, deberá contener un 25% de candidatos, como garantía mínima por sexo. Recogiendo el cambio de paradigma operado en el Consenso de Quito, en el que se cristalizó un cambio conceptual y se postuló la paridad como meta regional para revertir la desigualdad estructural de las mujeres en todos los ámbitos sin restringir la política a un cupo mínimo para las mujeres en las listas de candidaturas, en 2017 se logró consensuar una ley de paridad nacional (Ley N° 27.412). La paridad no sólo subió el porcentaje de participación de las mujeres al 50%, sino que establece como requisito fundamental la alternancia, ya que las listas no pueden componerse por dos personas seguidas del mismo sexo; garantizando de esta forma que el cupo se traduzca también en el acceso efectivo de las mujeres a cargos de decisión (y fehacientemente electivos). Hecho este recorrido histórico, es fácilmente advertible que la ley provincial que rige en la materia no está en consonancia con la ley nacional de paridad de género. Continuar sosteniendo esa desventaja es injusto y, además, perpetúa una política de Estado inequitativa y desigual que no solo perjudica a las entrerrianas, sino también al crecimiento como Provincia, para lograr una sociedad justa y equitativa. En otro sentido, no menos importante que lo ya mencionado, está el insoslayable hecho de que al modificar nuestra Constitución Provincial en el año 2008, el constituyente incorporó en el art. 17 que “se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”. Por otro lado, no hay dudas que el aumento progresivo de la cantidad de mujeres en el Congreso Nacional, tuvo efectos significativos en el desarrollo de una agenda legislativa que comenzó a incluir temas relativos a los derechos de familia, adolescencia, de la mujer, de las niñas y niños, de las personas ancianas y de las minorías como nunca antes. No puede sino esperarse que el proyecto de ley de paridad de género que hoy se discute en nuestra legislatura provincial consiga, no sólo el aumento cuantitativo de la participación de las entrerrianas en la Legislatura sino también un mejoramiento cualitativo en la agenda legislativa que permita incorporar perspectivas sociales silenciadas en el debate público, incorporar miradas y preocupaciones derivadas de la experiencia social y política de las mujeres. Resulta evidente, que la participación de las mujeres en cargos políticos, influye al momento de concretar medidas de acción positivas que tengan por objeto llegar a una igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad, sin su intervención las desigualdades sociales no van a desaparecer y la integración de todas y todos a los beneficios del desarrollo no serán posibles. Ya casi terminando, me gustaría resaltar dos aspectos del proyecto de ley que me a mi juicio valen la pena. Primero, el mecanismo utilizado. A instancias de la Vicegorbernadora Laura Stratta, se trató de un trabajo de participación de multiplicidad de mujeres de diferentes identidades partidarias y sectores de la sociedad civil. El proyecto es la síntesis de los ejes centrales que se definieron en el marco de esas mesas de trabajo. Segundo, que el proyecto no reduce la paridad de géneros a la representación política partidaria. Por el contrario, fija un principio de paridad que deberá aplicarse progresivamente en otros ámbitos donde las mujeres tenemos participación. Nos propone una nueva forma de funcionar en sociedad. Sin lugar a dudas, el trabajo mancomunado de cientos de mujeres, durante toda nuestra historia de lucha y reivindicación de derechos, nos paran hoy frente a un momento histórico en la lucha por la igualdad en nuestra querida Provincia de Entre Ríos. Una vez más, que lo conseguido actúe como un piso (no como un techo) y el compromiso real de las masculinidades en estos procesos igualitarios, es nuestro desafío a futuro.
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