Habían conseguido que le facturen la luz sin aumento, pero la Justicia les falló en contra
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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una apelación interpuesta por la distribuidora, contra el fallo que la obligaba a refacturarle a dos usuarios de acuerdo al cuadro tarifario anterior.El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Cooperativa Eléctrica de Concordia contra la sentencia del vocal de la Cámara de Apelaciones de Concordia, Sala Civil y Comercial N° 2, Héctor Galimberti.El 8 de marzo pasado, el magistrado había aceptado el recurso de amparo interpuesto por dos usuarios, Araceli Marlene Calgaro y Ernesto Oscar Muller, con el patrocinio legal de Claudio Palmerola, y condenó a la distribuidora a emitir, en el plazo de cinco días, nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía eléctrica, a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior.La Cooperativa apeló esa sentencia, pero de todos modos en ese momento efectuó la refacturación. Ahora, en un fallo que tiene fecha del 28 de marzo, el STJ aceptó la apelación de la distribuidora, que deberá volver a facturar a esos dos usuarios con el nuevo cuadro tarifario.En su dictamen, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ -integrada por Omar Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak- consideró que "no se ha probado un proceder evidente y palmariamente arbitrario o ilegítimo de la Cooperativa demandada ya que no recae sobre ella la fijación del precio de la tarifa eléctrica ni de sus modificaciones, actuando meramente como intermediaria entre el EPRE y el socio consumidor".También resaltó que "no puede desconocerse que la quita de subsidios a la energía eléctrica y la consiguiente modificación en las tarifas obedeció a decisiones de la autoridad nacional y provincial. Dichas determinaciones fueron debidamente publicadas en los medios correspondiente".Remarcó que "son de público conocimiento las numerosas publicidades oficiales realizadas a través de los medios de comunicación (televisivos, radiales y gráficos) de alcance a todos los usuarios, a los que se suman las campañas desplegadas aconsejando la utilización responsable de la energía eléctrica a fin de evitar grandes consumos, por lo que el argumento sostenido por los actores respecto a lo "sorpresivo" de la situación descripta, no resulta atendible".En otro párrafo consideró que la Cooperativa "actuando como mero ejecutor de decisiones que no son propias, también cumplió con el deber previsto en el artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, desde el año 2016 brindando información acerca de la quita del subsidio y el cambio en el cuadro tarifario en los distintos medios de comunicación".
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