Impuesto Inmobiliario rural en la justicia
En continuidad con algunas reflexiones publicadas por este medio en días pasados y con el propósito de acercar información a quienes no están ligados a la actividad agropecuaria y que se preguntan si realmente existe algún error, distorsión o despropósito en la determinación de oficio realizada por nuestra provincia para el impuesto inmobiliario rural del corriente año, se arrima una síntesis que relaciona valores de productos y de impuesto.Luis A. Dalcol *La síntesis que a continuación se expone se basa en información inserta en una nota que fuera publicada en el Diario Debate Pregón de Gualeguay el 21 de abril pasado.Sobre ella se ha construido un breve cuadro sinóptico y comparativo, que muestra la evolución de precios de la producción del campo para el quinquenio 2007- 2012 y del cuestionado impuesto inmobiliario para una superficie de 283 Has. del centro de la provincia. Período Soja/TN Maíz/TN Trigo/TN Carne/Kg Sueldos Impuesto Inmobiliario2007 $ 850,00 $ 330,00 $ 560,00 $ 3,20 $ 890,00 $ 5.743,262012 $ 1.400,00 $ 550,00 $ 650,00 $ 8,50 $ 2.700,00 $ 87.566,28Incremento 64 % 67 % 16 % 165 % 200 % 1.424,68 %
La contundencia de los números expuestos con su representación gráfica exime de agregar alguna prosa explicativa o de interpretación. La magnitud en la variación del incremento impositivo hace presumir, indubitablemente, de una equivocación en su determinación.Una experiencia judicial sin precedentesLa acción de amparo promovida por la Sociedad Rural de Gualeguaychú ha generado la apertura de un proceso colectivo del tipo "acción de clase" sin precedentes en la provincia. Este es el primer amparo de esta naturaleza que existe en Entre Ríos.Ante dicha presentación, hasta el momento, la administración a través de declaraciones periodísticas de funcionarios objeta formas procesales pero no aclara los cálculos, y mucho menos si esos cálculos han transgredido la ley 8672 de avalúos de la provincia, en cuyo caso quedaría en tela de juicio el respeto del principio de legalidad de los impuestos. De todos modos tales explicaciones las deberá brindar la administración en la audiencia prevista para el próximo jueves 3 de mayo en dicho proceso.Por lo demás en adelante tendrá la palabra la justicia. Deben ser tiempos de mesura teniéndose en cuanta que la sociedad toda espera el arribo a un acuerdo entre productores y gobierno. No tolera formas violentas de petición ni negación a su tratamiento o consideración. Reclama un diálogo sincero, honesto, en el que cada parte exponga sus argumentos técnicos y se llegue pronto a un razonable entendimiento.* Contador Público Nacional
La contundencia de los números expuestos con su representación gráfica exime de agregar alguna prosa explicativa o de interpretación. La magnitud en la variación del incremento impositivo hace presumir, indubitablemente, de una equivocación en su determinación.Una experiencia judicial sin precedentesLa acción de amparo promovida por la Sociedad Rural de Gualeguaychú ha generado la apertura de un proceso colectivo del tipo "acción de clase" sin precedentes en la provincia. Este es el primer amparo de esta naturaleza que existe en Entre Ríos.Ante dicha presentación, hasta el momento, la administración a través de declaraciones periodísticas de funcionarios objeta formas procesales pero no aclara los cálculos, y mucho menos si esos cálculos han transgredido la ley 8672 de avalúos de la provincia, en cuyo caso quedaría en tela de juicio el respeto del principio de legalidad de los impuestos. De todos modos tales explicaciones las deberá brindar la administración en la audiencia prevista para el próximo jueves 3 de mayo en dicho proceso.Por lo demás en adelante tendrá la palabra la justicia. Deben ser tiempos de mesura teniéndose en cuanta que la sociedad toda espera el arribo a un acuerdo entre productores y gobierno. No tolera formas violentas de petición ni negación a su tratamiento o consideración. Reclama un diálogo sincero, honesto, en el que cada parte exponga sus argumentos técnicos y se llegue pronto a un razonable entendimiento.* Contador Público NacionalESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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