Impuesto rural: el gobierno absuelve de multas y da nueva fecha de pagos
Se estableció un tercer vencimiento para el impuesto inmobiliario. Fue mediante el decreto N° 1496/12 que establece que se "condonen multas y den nueva fecha de pago a propietarios rurales". "Es un gesto de buena voluntad", dijo Urribarri. Una primera etapa fue discutida en la Justicia, y aunque la Sociedad Rural adelantó que continuará con el tema, por su parte, el gobernador Sergio Urribarri dictó el decreto número 1496/12 que establece un tercer vencimiento para el Impuesto Inmobiliario Rural redeterminado con los nuevos avalúos.La nueva norma contempla "la condonación de la multa por pago fuera de término más no así los intereses". En este sentido, desde gobernación calificaron a la medida como "un gesto de buena voluntad del gobierno para con el sector rural luego que la Cámara en lo Civil Comercial y Laboral de Gualeguaychú rechazara el amparo interpuesto contra la redeterminación del impuesto".Por su parte, el gobernador aseguró que "esto no es ningún triunfo porque acá no hubo ni habrá ninguna batalla. Hubo una redeterminación de valores justa, moderada y necesaria que los propios productores más chicos al pagar mayoritariamente convalidaron. Y a los que tenían dudas, ahora la Justicia se las aclaró".Además, continuó: "por eso nos pareció adecuado dar un gesto de buena voluntad para con los propietarios del campo, porque no sólo que no tenemos ninguna animosidad sino que, por el contrario debemos trabajar todos para un mismo lado, aunque haya cosas en las que no pensemos igual", aseguró Urribarri."La decisión judicial demuestra que la actualización de los avalúos de los campos en Entre Ríos es algo razonable y justo. A nosotros nos interesaba mucho esto porque, como no es un tema de gran conocimiento, por ahí algunos aprovechaban a mezclar las cosas haciendo quedar al gobierno en una postura abusiva. El valor de los campos creció mucho y es justo que se actualice ese valor y se pague impuesto sobre él. Además, eso era lo que los dirigentes habían acordado con el gobierno anterior", dijo el gobernador Sergio Urribarri al comentar el fallo de la Cámara de Gualeguaychú.Al justificar la medida el mandatario entrerriano expresó que "lo hacemos porque pensamos que una vez zanjado este tema, tenemos que mostrar buena fe para ponernos a trabajar juntos con los productores y sus instituciones para promover y sostener la competitividad y el aumento de la producción del sector primario provincial que ha sido uno de los de mayor crecimiento en el país tal como lo indican las cifras oficiales". 60% de las boletas pagasLa absolución o condonación de multas y una tercera fecha de vencimiento llega luego que la redeterminación de valores para el impuesto inmobiliario se convierta en un tema crítico en la provincia de Buenos Aires, donde el gobernador Daniel Scioli no pudo sacar una ley en el mismo sentido. En situación parecida se encuentra la provincia de Córdoba.En Entre Ríos a pesar de los reclamos impulsados principalmente por los grandes propietarios, se registró un 60% de boletas pagas al vencimiento original, según informó prensa de gobernación.Además, aseguraron que "en la provincia, con los revalúos incluidos, el Impuesto Inmobiliario Rural representa el 14,6 % del total de los impuestos provinciales. La recaudación de ese tributo financia apenas el 2,1 % del total de los gastos corrientes del presupuesto provincial. Hasta el aumento esa proporción era del 0,8 %". De qué se trata el decreto 1496/12La nueva norma establece algunos puntos para regularizar la situación de quienes hubieran decidido no pagar hasta la resolución del cuestionamiento judicial los nuevos valores de los campos.El artículo 1° establece que el pago que ahora podrá efectuarse "hasta el 24 de mayo de 2012, gozando de una condonación de las multas por omisión que se hubiesen devengado por la falta de pago en término".Para el caso de los contribuyentes que deseen pagar con la modalidad de pago único anual, el artículo 2° de la norma indica que hasta el citado 24 de mayo de 2012 "se aplicará un descuento del 5% y se condonarán los intereses establecidos en Artículo 85° del Código Fiscal devengados por la falta de pago dentro de los vencimientos fijados, además de las multas por omisión, conforme lo previsto por el Artículo 1° del presente Decreto".La nueva fecha de vencimiento con la condonación de la multa (no así de los intereses) ya se ha computado electrónicamente al igual que el eventual descuento por pago único anual. Por tanto los contribuyentes deberán dirigirse a las sedes bancarias o utilizar los sistemas de pago electrónico. ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

