Impulsan el Régimen de Promoción Cultural
Se encuentra en las Comisiones Conjuntas del Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza que impulsa la creación, en el ámbito de la Dirección de Cultura, de un Régimen de Promoción para estimular e incentivar a los proyectos culturales.La iniciativa tiene las firmas de los Concejales Marcos Henchoz, Lidia Meillard y Haydee Venturino y responde a la necesidad de brindar financiamiento a las numerosas actividades en el ámbito de la cultura.En los considerandos del proyecto sus autores admiten que hay diferentes grupos de trabajadores de la cultura que vienen reclamando la introducción de la figura de Mecenazgo en nuestra comunidad y en este sentido quienes integran la Comisión de Educación, Cultura y Promoción Económica del Concejo Deliberante realizan reuniones con gente vinculada a la cultura de la ciudad, organizaciones no gubernamentales y con la Dirección de Cultura Municipal con el propósito de crear el Régimen de Promoción Cultural.Dicho Régimen debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. Se inscribirán los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por dicho régimen.También se impulsa la creación del Consejo de Promoción Cultural en el ámbito de la Dirección de Cultura, el cual estará a cargo del Régimen de Promoción Cultural estando integrado por representantes de la Municipalidad y los actores culturales locales.El Consejo estará integrado por 9 miembros quienes deberán acreditar reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, desarrollar sus funciones ad honorem y residir y desarrollar sus actividades en la ciudad de San José de Gualeguaychú.Los integrantes del Consejo serán designados de la siguiente forma: Un presidente representante del Departamento Ejecutivo (Dirección de Cultura); un representante del HCD, perteneciente a la Comisión de Educación, Cultura y Promoción Económica; un representante de cada una de las disciplinas de plástica, música, danza, teatro, literatura, artesanías y audiovisuales.
Atribuciones
Entre otras atribuciones el proyecto establece que el Consejo de Promoción Cultural dispondrá de un reglamento propio; resolverá sobre el interés cultural para la Ciudad de Gualeguaychú de los proyectos presentados según lo dispuesto en la Ordenanza; elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable.Los miembros del Consejo durarán un año en el cargo y no podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.El Consejo no deberá generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado e infraestructura. No se le asignará partida presupuestaria a tales efectos.Autoridad de aplicación
La Dirección de Cultura será la autoridad de aplicación una vez que la Ordenanza entre en vigencia. A tales fines tendrá la facultad de: viabilizar, acorde a la partida presupuestaria, todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo; proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen; controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ordenanza; aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas; articular acciones con otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.
De los beneficiarios
Los beneficiarios podrán financiar sus proyectos culturales, hasta un 50% del total del mismo, presentándolos ante la autoridad de aplicación ajustándose a los procesos, procedimientos y condiciones establecidos en la reglamentación.Los proyectos deberán incluir, si fuera necesario, una autorización escrita extendida ante autoridad competente, a fin de resguardar el derecho de autor de obras protegidas por Ley de Propiedad Intelectual.
De los procedimientos
Los beneficiarios deberán presentar ante el Consejo de Promoción Cultural un informe del proyecto a financiar, incluyendo:Datos y antecedentes, descripción y objetivos del proyecto; cronograma y planificación de actividades con descripción de las mismas; fecha prevista de realización o finalización según corresponda; presupuesto necesario para la realización del proyecto en facturación pro forma o presupuesto con membrete.El Consejo deberá resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a 60 días, teniendo en cuenta el cierre a convocatoria del mismo.Los beneficiarios deberán elevar un informe del avance del proyecto y rendir cuentas. El Consejo de Promoción Cultural será el único responsable de pago de promoción y divulgación de los proyectos beneficiarios.
De la financiación
Los montos de los aportes percibidos por Derechos de Factibilidad de Localización y Permiso de Instalación de Antenas de Telefonía Celular y la Tasa de Inspección de Antenas de Telefonía Celular, de acuerdo a la Ordenanza n° 11236/2009, ARTÍCULO 17°; se devengarán en porcentajes al Consejo de Promoción Cultural y a la puesta en marcha de la Escuela de Música y Banda, según Ordenanza n° 9881/1992.
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