Impusieron nuevos mínimos de afiliados a los partidos para no desaparecer
La Cámara Nacional Electoral difundió las cantidades mínimas de afiliados que las agrupaciones políticas de cada distrito necesitan, para mantener su personería política y advirtió que de no alcanzar las cifras exigidas tendrán 90 días para regularizar la situación.
"A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 miembros", indicaron según reproduce RecintoNet.De acuerdo a lo informado, el cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de 90 días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.
"A partir de la última reforma electoral (ley 26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 miembros", indicaron según reproduce RecintoNet.De acuerdo a lo informado, el cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de 90 días. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.
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