Incautaron 120 pares de anteojos para sol en comercios no habilitados para su venta
Es una contravención a la ordenanza 11.125/2008, que regula la habilitación de locales de venta de elementos de óptica. Los lentes eran comercializados sin la receta de un profesional. A través de diversos operativos, la Dirección de Inspección General municipal decomisó anteojos para sol que eran vendidos en comercios minorista de rubros diferentes a las ópticas, en contravención con la ordenanza N° 11125/2008, la que adhiere a la ley N° 9068/1996.Se trata de un total de 120 pares de lentes para sol, que fueron retirados en el marco del cuidado de la salud de la población, recordando la ley provincial N° 9068, sancionada el 18 de diciembre de 1996, y su Decreto Provincial N° 2863 del 27 de julio de 1998, que regula la habilitación de los locales de venta de elementos de óptica, informó prensa municipal.La norma establece en su primer artículo que "los Ópticos Técnicos y Contactólogos, ejercerán su profesión exclusivamente en la preparación y venta de lentes para corregir vicios de refracción, convencionales y/o de contacto, siempre que medie prescripción médica, en forma de receta debidamente fechada y firmada por el oftalmólogo, la misma no debe tener signos ni caracteres no convencionales distintos a los universales usados en óptica que no puedan ser interpretados por todos los profesionales ópticos".En tanto, el Artículo 2° expresa que "la venta de vidrios simples, planos y de color y la preparación y expendio de cualquier clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista, solo podrán efectuarse conforme a las disposiciones especificadas en la presente ley y reglamentación de la misma, en las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria correspondiente, quedando prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados por ese efecto, de anteojos de vidrios simples, planos o de refracción, minerales u orgánicos de cualquier tipo y de color".La Ordenanza N° 11125/2008 tiene por propósito fundamental en la política sanitaria, mejorar las condiciones de salud de toda la comunidad y que además "esta situación afecta de manera alarmante a los intereses generales de la población y en especial a su salud visual, debiendo el Estado ejercer -ante situaciones semejantes- su función de contralor en base a las normativas vigentes". Y adhiere a la Ley, acotando en su artículo segundo que "toda persona física y/o jurídica que no cumpliere con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario, en particular y en general, será pasible de aplicación del Código de Faltas, Ordenanza N° 10539/2001". Mantenimiento de terrenosPor otra parte, prensa municipal informó que la Dirección de Inspección General, continúa con los controles establecidos en la ordenanza 11511/2011, relacionada al mantenimiento de terrenos, labrándose 20 actas de infracción.La ordenanza determina la obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos y/o en ocupación dentro de la Zona Urbana del Ejido de la ciudad, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombro o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad.A los efectos de la normativa, entiéndase por terreno baldío a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono.Por lo cual se solicita a los propietarios de estos terrenos de la ciudad, mantengan dicha limpieza con la frecuencia que corresponda, a fin de mantener una buena convivencia con los demás vecinos, evitar acciones de inseguridad y la aparición de roedores y alimañas.Por reclamos, sugerencias e inquietudes, dirigirse personalmente a calle España N° 423, o llamar a los teléfonos 423399 o 15414498.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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