¿Incremento o un nuevo impuesto?
Se han recibido, con 12 días de anticipación a su vencimiento, boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural 2012, que supera el 210% de aumento en relación con el año anterior. Quien pagaba el año pasado $10.000 ahora debe pagar $31.000. Las entidades gremiales empresarias denuncian la existencia de casos de hasta el 600%.Luis Alberto Dalcol *Este incremento, en su análisis interanual, no resiste justificación económica racional alguna, ya que no existe actividad desarrollada en el sector que haya generado un desnivel como el que presupone el aumento del impuesto.Si se pretendió relacionarlo con el valor venal de los inmuebles rurales, no se observó que tienen destino de producción y que la inversión para su venta es una extraña excepción. Por otra parte, los valores de transferencia de dominio del último año no tuvieron este aumento.Si se entendía que sus niveles de tributación eran reducidos no se justifica el excesivo incremento en un solo período, que por su magnitud se asemeja más a la creación de un nuevo impuesto. Podría haberse optado por un plan de subas anuales progresivas sobre el nivel inflacionario o del valor promedio de la producción agropecuaria, que no altere los negocios a los que los mismos están afectados.El campo es un bien cuya tenencia es considerada a nivel nacional en los impuestos a los Bienes Personales y sobre la Ganancia Mínima Presunta. Asimismo, buena parte de su producción contribuye con los derechos a la exportación -vía retención- y la renta está alcanzada con el Impuesto a las Ganancias.El hombre que lo destina al tambo debe producir más de 4 litros de leche para comprar 1 litro de igual producto larga vida en la góndola de un supermercado. Si produce maíz debe desprenderse de 20 Kg. para comprar uno de pan; y si lo destina al cultivo de soja, por cada $100 de venta, $35 van directos al Estado Nacional, y por la rentabilidad de los $ 65 restantes debe pagar impuesto a las ganancias que tiene una tasa de hasta el 35 %.A los impuestos se le reconocen al menos dos fines: recaudación para el desarrollo del plan de gobierno e inductor de conductas económicas.En el primer caso debe respetarse la equidad en el esfuerzo de todos los sectores de la economía, en el segundo se debe cuidar los efectos secundarios que pueda provocar en la unidad productora.Indudablemente este desmesurado incremento producirá una significativa transferencia de recursos entrerrianos al erario nacional, pues la valuación fiscal de los inmuebles constituye el elemento referente para determinar los impuestos patrimoniales nacionales antes mencionados.Agrandará así aún más, la desproporción que, por ejemplo, existe entre la relación del valor venal y el fiscal asignado para el ABL a los inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Esta medida seguramente será revisada, pues la revalorización propuesta es antifederal y puede desvalorizar los bienes o tender a una mayor concentración de la tierra rural entrerriana.* Contador público nacional
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