Instrumentarían sanciones educativas a los alumnos
“La implementación del proceso requiere resoluciones que establezcan la caducidad de las normas de disciplina y la responsabilidad de implementar la reformulación y actualización anual de los Acuerdos Escolares de Convivencia”, establece la Resolución del CGE.
“La implementación del proceso requiere resoluciones que establezcan la caducidad de las normas de disciplina y la responsabilidad de implementar la reformulación y actualización anual de los Acuerdos Escolares de Convivencia, para que los mismos respondan a la renovación de la matrícula de alumnos y docentes, teniendo en cuenta los cambios históricos y culturales”, dice el texto de la resolución Nº 1.692 que acaba de dar a conocer el Consejo de Educación.
El CGE diferenció entre acuerdos escolares de convivencia y los reglamentos de disciplina, ahora suplantados. “Los primeros proponen valores y conductas deseadas asociadas a ellos, no invaden el campo de la privacidad, las creencias o el ámbito familiar, y por lo tanto no emiten juicios de valor sobre los sujetos. Los segundos, se limitan a efectuar una prescripción de límites, una casuística detallada y particular, que muchas veces impide la toma de decisiones o favorece el análisis parcial y subjetivo de los episodios”.
En ese marco de definiciones, plantea que “la aplicación de sanciones requiere tener en cuenta dos criterios generales fundamentales: gradualidad. La sanción no puede aplicarse sin procesos previos de advertencia, llamados a la reflexión, siguiendo un proceso creciente en la importancia de la sanción. No parece conveniente que la primera respuesta de una institución educativa sea aplicar una sanción grave. Es importante recordar que el objetivo principal de las normas es educativo”.
El otro principio que postula es el de la proporcionalidad. “Un principio general de justicia es que la sanción tenga relación con la transgresión. Por otra parte, es preciso además categorizar las transgresiones en leves, graves y muy graves para la intervención del docente, el director y/o el consejo de convivencia según corresponda, considerando los criterios de proporcionalidad y gradualidad”, dice.
El cambio supone una transformación radical en la aplicación de sanciones a los alumnos de nivel medio en escuelas de la provincia ante eventuales faltas hacia el interior de los establecimientos. Y por eso plantea que “la sanción debe ser parte de un proceso educativo y no ser tomado como una instancia cerrada y acabada”. La nueva reglamentación especifica que, “cometida la trasgresión, se solicitará al alumno, o eventualmente preceptores y o profesores, propongan acciones reparatorias que contrarresten el hecho negativo ocurrido”.
Como la sanción será “educativa” y no “punitiva”, ahora se fijan “condiciones generales” para su aplicación, a saber:
• Contextualizar la trasgresión.
• Ecuanimidad del juicio.
• Derecho a réplica.
• Valorar el reconocimiento del error.
• El diálogo condición básica primera para la resolución de conflictos.
• Existencia de espacios institucionales para abordar estas temáticas entre los distintos actores.
“En el caso de aplicación de sanción, deben ser comunicados inmediatamente el alumno y sus padres. Se deberá labrar un acta, en la cual constará la referencia al episodio, las consideraciones educativas y el descargo efectuado por el alumno, en presencia de sus padres”, añade. APF
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