Iosper deberá acatar orden de la justicia
La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por la asesora legal de la seccional local de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Flavia Scalfi, solicitando la inmediata afiliación al Iosper de una menor de edad discapacitada a cargo de un afiliado obligatorio.El pedido de cobertura había sido rechazado por la obra social invocando la facultad del Directorio de no aceptar afiliados voluntarios cuando padezcan enfermedades preexistentes, dejando sin cobertura social a una menor con una discapacidad acreditada mediante Certificado Nacional de Discapacidad.Los magistrados manifestaron en la sentencia que "la Ley 24.901 -a la cual adhirió la provincia mediante la ley 9.981- estableció la obligatoriedad de las obras sociales de prestar asistencia integral a los afiliados con discapacidad".Consideraron también que a paciente está amparada por la Constitución Provincial, sancionada el 3 de octubre de 2008, en cuyo artículo 21 expresa que el Estado asegura a las personas con discapacidad y a sus familias "la igualdad real de oportunidades, la atención integral de la salud orientada a la prevención y rehabilitación" y "la extensión de los beneficios de la seguridad y previsión social del titular que lo tuviera a su cargo"."Consecuentemente, dado que la madre de la menor reviste la condición de afiliada el Iosper, no puede rechazar la afiliación de la menor discapacitada, so pena de incurrir en una violación a lo dispuesto en el texto constitucional", dijeron los jueces.Además, que "resultaría paradojal que se admitiera la postura de los accionados justo en los días en que el Congreso Nacional aprobó la ley que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, impidiéndoles a las empresas prestadoras la posibilidad de rechazar afiliados con enfermedades preexistentes".Aunque la sentencia ordena la inmediata cobertura a la menor de acuerdo a su patología, los apoderados del Iosper interpusieron un recurso de apelación contra la decisión de los vocales de Cámara Gustavo Marcó, Ricardo Rojas y Luis Ahumada, cuyo resultado final depende del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. El Once Digital Aclaración de la obra socialFue luego que la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay hiciera lugar a una acción de amparo solicitando la inmediata afiliación al Iosper de una menor discapacitada a cargo de un afiliado obligatorio. El director del Instituto, Ariel de la Rosa, explicó que el hombre, afiliado titular, "no es el padre de la chiquita y sólo tiene una guarda precaria", por tanto "fue presentada como afiliada voluntaria y no reúne las condiciones" para ser admitida.El caso se conoció hoy a través de los medios de prensa. Tras el fallo de la Cámara de Apelaciones, los apoderados del Iosper interpusieron un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia que deberá resolver.De La Rosa explicó que el hijo de un afiliado titular "desde que nace está incluido en la obra social. No hay discusión en eso de ninguna índole. Este no es el caso y no tienen una guarda como corresponde. Entonces vienen a afiliarla como voluntaria y no reúne las condiciones, sea discapacitada o no", precisó. APF
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