Jardineras piden jubilarse a los 45 años
Senadores convocarán a una reunión ampliada para conocer las opiniones de diversos sectores frente al pedido de las maestras jardineras que quieren jubilarse a los 45 años. Aunque aún no se ha definido una fecha para la reunión, la intención de los legisladores es conocer la opinión de directivos de la Caja de Jubilaciones y del Consejo General de Educación, entre otros. El proyecto, impulsado por Victorio Firpo (PJ- Feliciano) ya tiene estado parlamentario.Formalizó el pedido de un grupo de jardineras que pretenden que la ley fije 25 años de antigüedad sin límite de edad, y toman como modelo que las especiales que se pueden jubilar los docentes con 25 años de antigüedad y 45 años de edad para lo cual se realizarían modificaciones y agregados al inciso c) del artículo 37 de la ley 8732, de Jubilación, con el objeto de contemplar un pedido realizado por docentes del nivel inicial. El texto tomó estado parlamentario en el Senado este martes y fue girado a comisión.El legislador recibió en febrero de este año una nota de docentes de su departamento en la que indican el interés de docentes jardineras en promover cambios en el régimen jubilatorio, sobre todo en relación a la edad para acceder al beneficio, ya que "existe un desgaste físico y psíquico que conlleva atender numerosos niños que acceden al nivel inicial desde los jardines maternales, hasta los cinco años de edad".En el escrito enviado explican que esos chicos "llegan a las salas con múltiples problemas socioculturales y familiares, lo que implica un deterioro en la persona del docente".Con estos argumentos pidieron a Firpo que impulse los cambios, para lograr que el acceso a la situación de pasivo se pueda lograr con 25 años de antigüedad sin límite de edad, teniendo en cuenta que ya, en las escuelas de modalidad especial, se pueden jubilar los docentes con 25 años de antigüedad y 45 años de edad".Nueva redacción propuestaDe acuerdo al proyecto el artículo 37 quedaría redactado de la siguiente manera: "Los docentes con cincuenta y cuatro años (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se trate de varones o mujeres, respectivamente, y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos.Los docentes con cuarenta y cinco (45) años de edad según se trate de varones o mujeres y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos de Educación Inicial del Sistema Educativo de la Provincia de Entre Ríos.Los comprendidos en este artículo, excepto los del inciso f), deberán acreditar además para acceder al beneficio, la presentación del mínimo de años de servicios con aportes que surge de lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior". Recinto Net
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