JUSTICIA FEDERAL
Juicio por trata laboral: las víctimas relataron 21 días de explotación y suplicio en un campo en Concordia
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En el banquillo de los acusados están el dueño del campo, en Puerto Yeruá, y el encargado. Este jueves declaran más testigos, entre ellos funcionarios estatales y profesionales de la salud.
La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Noemí Berros, escuchó este martes en primera persona los padecimientos que soportaron durante 21 días cinco personas víctimas de trata laboral, delito que contempla una pena de 4 a 6 años de cárcel. El juicio continuará este jueves con más testimonios de funcionarios estatales y profesionales que asistieron a las víctimas.
En el banquillo de los acusados están Yamil Ale Abdala, propietario de un campo en Puerto Yeruá, Concordia, y Sandro de la Cruz Vázquez, señalado como capataz del predio. Ambos están imputados por trata de personas con fines de explotación laboral.
También declaró este martes Abdala, quien dijo que el responsable de los trabajadores era De la Cruz Vázquez. Es más, le atribuyó el rol de “contratista” con el fin de desligarse del caso. En ese orden, sostuvo que los trabajadores dependían de Sandro De la Cruz Vázquez y no de él. El imputado admitió los hechos; es más, dijo que los trabajadores no estaban inscriptos y que no había baño ni agua.
El proceso es presidido por la jueza Berros y tiene como acusador al fiscal general José Ignacio Candioti, quien está acompañado por el fiscal auxiliar Juan Sebastián Podhainy.
Está presente en el debate, la delegada Regional Centro de la Dirección Operativa en la lucha contra la Trata de personas, del Ministerio de Seguridad Nacional, Graciela Mayorga.
Según la acusación, los hechos ocurrieron entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022 y salieron a la luz tras una inspección estatal que puso fin a la situación denunciada.
La Fiscalía sostiene que las víctimas fueron captadas mediante propuestas laborales engañosas y abuso de confianza, aprovechando su situación de vulnerabilidad social y económica. Se les prometieron condiciones de trabajo, alojamiento y pago que nunca se cumplieron.
Debían pernoctar en casillas construidas por ellos mismos con palos, lonas y elementos recolectados, con piso de tierra, camas de madera en mal estado y colchones deteriorados.
El lugar carecía de servicios básicos como cocina, baño, lugares para higienizarse dignamente, energía eléctrica, gas y agua potable.
Además de sufrir condiciones climáticas adversas, se incumplió el acuerdo de pago de haberes, de provisión de alimentos y de alojamiento prometidos.
Las declaraciones testimoniales de las víctimas, realizadas este martes por Zoom, fueron coincidentes y detalladas al describir el trato inhumano recibido y las condiciones infrahumanas en las que se vieron obligadas a vivir y trabajar.
Cuatro de las víctimas viven hoy en Brasil, desde donde declararon vía Zoom. Las otras dos lo hicieron desde un juzgado federal de Misiones.
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Relataron extensas jornadas laborales, aislamiento geográfico, falta de agua potable, ausencia de sanitarios, extrema precariedad en los alojamientos y malos tratos verbales y físicos al reclamar mejoras o el pago prometido.
La acusación también atribuye a De la Cruz Vázquez un rol activo como encargado del predio, impartiendo órdenes y ejerciendo control sobre las tareas, mientras que Abdala es señalado como beneficiario directo de la explotación.
Para el Ministerio Público, el conjunto de engaños, la precarización laboral y las condiciones de vida constatadas constituyen indicadores claros del delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
El juicio continuará este jueves con la declaración de testigos ofrecidos por la Fiscalía, entre ellos funcionarios estatales y profesionales que intervinieron en la inspección y asistencia de las víctimas.
La defensa: un trabajador más
Antes del juicio oral, la defensa de Sandro De La Cruz Vázquez, solicitó su sobreseimiento argumentando que la conducta que se le atribuye es “a todas luces” atípica. El Defensor Público Oficial sostuvo que su defendido era “un trabajador más” y no el capataz. Esto fue rechazado por el fiscal Candioti que logró que se llegue a la instancia que se está hoy.
Alegó que Vázquez se limitaba a la tarea que le había sido encomendada, y que esto no podía ser considerado como participación en la actividad desplegada por Abdala.
En su defensa, Vázquez afirmó que no acogió a nadie porque no era dueño del predio ni de la plantación, y que los trabajadores no eran sus dependientes.
Además, la defensa señaló que en ningún momento el acusado impidió que alguien se retirara del lugar, ya que los trabajadores conservaban sus teléfonos celulares, estaban comunicados con sus familias y tenían consigo sus documentos de identidad.
Finalmente, concluyó que no hubo una intención deliberada y libre de realizar el tipo objetivo, ni propósito o finalidad de explotación (tipo subjetivo).
El Fiscal General rechazó enfáticamente la pretensión de la defensa, señalando que la afirmación de atipicidad no se condice con el cúmulo de pruebas objetivas obrantes en el expediente.
Respecto a la participación de Vázquez, la Fiscalía destacó que intervino en el reclutamiento o “captación” de los trabajadores, estando en contacto con ellos previamente al traslado. Los informes preliminares y las entrevistas con las víctimas revelan que De La Cruz Vázquez fue quien pactó las condiciones de trabajo y alojamiento.
La propuesta laboral resultó ser engañosa, ya que el lugar no contaba con las casillas prometidas y el monte estaba “muy sucio”, lo que implicó un trabajo más arduo y no abonado.
La Fiscalía argumenta que De La Cruz Vázquez desempeñaba un rol diferenciado al de los demás. Los informes y testimoniales lo identifican constantemente como “capataz” u “encargado” y la persona que ordenaba las tareas.
El funcionario de la AFIP que realizó la inspección, Guillermo Casablanca, confirmó que Vázquez los atendió como encargado del lugar y autorizó el procedimiento en nombre de Abdala, indicando que “no era un empleado más”.
Además, se señaló que el imputado ejerció actos violentos y profirió amenazas contra los trabajadores. En cuanto a la posibilidad de retirarse, la Fiscalía contrapone que, si bien las víctimas conservaban sus documentos y celulares, se encontraban a una distancia considerable de sus residencias y, al momento de la irrupción, no habían recibido ninguna suma dineraria por sus actividades, habiendo gastado incluso dinero propio para el traslado.
La propuesta laboral incumplida, el envío de fotografías falsas de un campo limpio, las condiciones paupérrimas y los malos tratos son considerados por el Fiscal como “indicadores claros de las verdaderas intenciones de explotación laboral” por parte de Sandro De la Cruz Vázquez.
El Fiscal concluyó que el plexo probatorio demuestra la vinculación del imputado con los graves hechos ilícitos, descartando la pretensión de desvincularlo del caso.
Fuente: Ahora
