INCOMPATIBILIDAD
Juntos por el Cambio busca prohibir la posibilidad de tener dos cargos en el Estado
El bloque de concejales opositores presentó un proyecto de ordenanza tendiente a evitar, dentro del ámbito de la Municipalidad, que las personas que posean cargos electivos o sean funcionarios políticos puedan desempeñar dos cargos en el Estado. Los concejales Alejandra Leissa, Juan Ignacio Olano y Pablo Echandi son los promotores de una normativa que considera incompatible “el desempeño simultáneo de forma asalariada o ad honorem en un cargo electivo de presidente municipal, vicepresidente y los concejales con el de empleado de la administración pública provincial, nacional y/o municipal, sus entes descentralizados, autárquicos o empresas del Estado”. Y amplían dicha incompatibilidad a los “secretarios, subsecretarios, directores de áreas y subdirectores”, en el proyecto creado tras la crítica de Juntos por el Cambio a la asunción del secretario de Salud y Desarrollo Social, Martín Roberto Piaggio, como director del Hospital Centenario.
En este sentido, tal como lo hicieron días atrás, cuando asumió el hombre fuerte del piaggismo en el nosocomio local, recordaron que la Constitución Provincial establece en su artículo 40° que “no podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, aunque el uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación. Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior”. “Independientemente de este postulado claro y concreto, los entrerrianos vimos con preocupación -el año pasado- la sanción de la ley provincial 10755/2019, sobre el régimen de incompatibilidades en el Estado, en franca contradicción con lo establecido por nuestra carta magna”, expresaron mediante una gacetilla de prensa. Fundamentos Los concejales señalaron que con el respaldo legal del artículo 231 de la Constitución Provincial y “con el fin de dar cumplimiento en forma eficiente, responsable e integral, al cargo político electivo y/o designación política, resulta de palmaria necesidad regular las incompatibilidades en la órbita Municipal de estos cargos o designaciones políticas, con respecto al desempeño simultaneo de otro empleo público”. En tanto, recordaron que el artículo 72º Bis de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027 reconoce la incompatibilidad para desempeñar más de un cargo político remunerado en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, aun cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones. En consonancia con lo anterior, el Artículo 73 de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos reza textualmente: “Cuando con posterioridad a su nombramiento el presidente municipal o los concejales se colocaran en cualquiera de los casos que enumera el articulo precedente, cesarán ipso facto (en el acto) en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos. En caso de darse dicha situación, cualquiera de los concejales que no estén incursos, podrá pedir el auxilio de la fuerza pública para desalojarlo de la sede de sus funciones, previa notificación”. En este sentido, desde el bloque opositor expresaron: “la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento del principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la administración pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos, racionalidad que no es aplicada con la implementación de la ley provincial cuestionada, donde habilita el doble pago de sueldos a quienes accedan a cargos electivos siendo empleados públicos”. Por último, aseguraron que “el impedimento de acumular cargos públicos sean electivos y/o designados políticos se vinculan al deber de dedicación que recae sobre el presidente municipal, vicepresidente, concejales y demás funcionarios, esto es, la obligación de desempeñar eficazmente el cargo”. “Por otro lado, pero no de menor importancia es que el propio Estado es quién exige en estos tiempos a los contribuyentes gestos de solidaridad y la necesidad de incremento de los impuestos en general, subas que para éste año rondan en más del 40% de las tasas municipales, lo que nos hace concluir que resulta necesario contar un régimen propio de incompatibilidades, respecto de los cargos electivos y/o designaciones políticas con el de desempeño simultaneo con otro empleo público, bajo el claro lema de que: ‘los empleos que el pueblo paga no se deben acumular’, finalizaron.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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