Justicia penal, medios de comunicación y estado de inocencia
La acción de los medios periodísticos, en delitos de resonancia pública-nacional o local-, en algunas oportunidades no favorece la solución de los conflictos penales. Ello ocurre, pues no se tiene conciencia de los límites a los que se deben someter las partes intervinientes en el juicio (imputados, víctimas, abogados) y los responsables de los medios. * Por el Dr. Eduardo García JuradoOpinión Esto es, el derecho del encausado -estado de inocencia- y por el otro lado el derecho de la ciudadanía a estar informada.La ciudadanía debe estar advertida sobre la trascendencia de los principios jurídicos que rigen, a efectos de no formarse conceptos equivocados sobre la actuación de la justicia, ante el tratamiento mediático de los ilícitos penales.Por mandato Constitucional (Nacional y Provincial), toda persona sometida a proceso penal es inocente hasta el dictado de una sentencia condenatoria firme que demuestre lo contrario.El procedimiento penal, en amparo del estado de inocencia, tiende a no restringir la libertad ambulatoria del imputado, y por medio de la llamada excarcelación, permite al mismo permanecer en libertad mientras se sustancia el juicio.Hoy conforme a dichas normas, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional y la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, todos los delitos, en principio admiten la excarcelación, salvo que existan fundadas sospechas de que el encausado al otorgársele la libertad, pueda entorpecer la investigación o eludir la acción judicial (fuga).Dicha postura no peca de ingenuidad, puesto que la excarcelación se otorga siempre que el imputado de garantías de sometimiento al juicio y a la posible sanción penal sobreviviente. Además, se admite la medida restrictiva (detención) de la libertad del imputado por motivos graves, por una necesidad real y efectiva tendiente a evitar un daño jurídico mayor, resolución que deber ser excepcional, de carácter provisional y fundado.En un estado democrático, la política criminal, debe salvaguardar el estado de inocencia, cercenando la libertad ambulatoria del enjuiciado cuando se ha destruido dicho estado mediante la sentencia condenatoria firme.Pretender lo contrario sería retornar al sistema inquisitivo (Edad Media), donde el imputado era objeto de la persecución penal y no sujeto de derecho; por ello el procesado permanecía detenido como regla general, y el inicio del proceso se convertía en el comienzo del castigo, con todas las arbitrariedades e injusticia que solía acarrear.Asimismo, como expresión procesal del estado de inocencia, el juzgador para arribar a la sentencia condenatoria, debe tener por acreditado con certeza la responsabilidad criminal del acusado, puesto que ante la duda debe resolver en beneficio del mismo.Estos principios actúan como límite al poder coercitivo del estado, y en beneficios de todos los ciudadanos, "no sólo de los delincuentes" como suele decirse. Imaginemos si no existiesen dichas garantías, el "poder de policía" estatal podría invadir nuestras vidas, terminando con el estado democrático.Por el estado de derecho vigente, la ciudadanía es partícipe de los actos de gobierno, ejecutivos, legislativos y judiciales, por medio de sus representantes (arts. 1 y 22 de la Constitución Nacional). El pueblo debe tener conocimiento de los actos de gobierno, para poder controlar por medio de los procedimientos institucionales el obrar de sus representantes.Los medios de comunicación, actuando en forma independiente y con responsabilidad, facilitan dicho control republicano. Por ello, ante el poder de dicha intermediación, es que debemos preguntarnos cuál es el límite de la información, sobre presuntos hechos delictivos y los posibles autores de los mismos.Más aún, cuando nos estamos refiriendo a investigaciones preliminares, sin requerimiento acusatorio debidamente formulado, etapa posterior en donde la publicidad del juicio está garantizada por el procedimiento oral.Dicho límite a la información, sobre los actos de investigación penal, está dado por el respeto al analizado estado de inocencia, razón por la cual las partes, el tribunal interviniente y los medios de comunicación, podrán informar sobre lo actuado en la medida que no se afecte el estado de inocencia y no actúe la publicidad de dicha tarea preliminar como obstáculo en la tarea de averiguar la verdad (secreto de sumario).Lamentablemente, puede observarse en ciertos casos, que no se respeta ninguno de los derechos en juego. El estado de inocencia se afecta puesto que la población ante una información periodística no desmentida rápidamente, considera responsable a quien termina absuelto.Recordemos, cuantos anuncios periodísticos hablan a las pocas horas de un hecho delictivo, y afirman que "el caso está resuelto", cuando incluso todavía no ha llegado materialmente a manos del Juez de Instrucción.A su vez, el derecho a estar informado de los actos de gobierno, también es distorsionado, puesto que a la población no se le hacen llegar el verdadero desarrollo del procedimiento investigativo y los principios a los que debe someterse.El ciudadano al no estar correctamente informado y al ignorar los reales alcances procesales del estado de inocencia, termina descreyendo de las instituciones republicanas, puesto que en la mayoría de los casos "observa con sorpresa" que, el sujeto sometido a proceso, "condenado" para el erróneo tratamiento informativo, se encuentra en libertad a pocas horas del suceso, o absuelto luego de un prolongado tiempo.Esta "sorpresa" del ciudadano, que produce la consecuente visión negativa sobre la administración de justicia, sólo será superada, fundamentalmente, con la instrucción a la población y la responsabilidad de los comunicadores sociales, respetando los principios en juego.Debemos tener en cuenta que todo ciudadano, sometido a proceso, tiene derecho a un juicio imparcial, en un tiempo prudencial y libre de presiones. Los operadores judiciales, las partes, naturalmente también deben servir, contribuir para la credibilidad del sistema de solución de conflictos penales.Y para ello, es fundamental achicar el tiempo que transcurre desde la comisión de un delito, hasta el momento de su resolución final.Por último, para la eficiencia del sistema se necesita de estructuras adecuadas y de la implementación de las reformas que, en la provincia, estarían por materializarse. * Presidente del Centro de Estudios Penales y Sociales de GualeguaychúProf. Titular de Criminología -Fac. Derecho- U.N. de Lomas de Zamora-.Juez de Instrucción
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