La AFIP dará de baja a monotributistas que pasen topes de facturación

La nómina de los contribuyentes excluidos del monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.Estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de esos meses.La AFIP excluirá de "pleno derecho" a los monotributistas que estén registrados en una categoría inferior a la que les corresponde por sus niveles de ingresos, ventas o gastos, a partir del cruce de los datos que posee ese organismo y demás controles informáticos. En ese caso, serán pasados al régimen general de autónomos, que resulta más caro.La nómina de los contribuyentes excluidos del monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. Estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de esos meses.La Resolución de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dice que "la utilización eficiente de los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal permite detectar en forma centralizada, a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que determinan la exclusión de los contribuyentes adheridos al aludido régimen". La ley del monotributo autoriza a la AFIP a dar de baja de "pleno derecho" si hay causas que lo justifique.La resolución de la AFIP, que ya está en vigencia, aclara que el contribuyente será notificado y podrá consultar las causas de su exclusión a través del servicio "MONOTRIBUTO — EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la exclusión deberá: 1) Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio "Exclusión de pleno derecho- Disconformidad", opción "Presentación de disconformidad" mediante el uso de la clave fiscal. El sistema le dará un número de solicitud.
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