La causa contra Adorni puede cambiar de fuero: el fiscal considera que no hay indicios de enriquecimiento ilícito
:format(webp):quality(60)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/media/2026/04/adorni_2.avif)
Para el fiscal no se pudo probar que el incremento de sus bienes y patrimonio se originó por su cargo de funcionario público.
Después de analizar los últimos informes contables requeridos, el fiscal federal Gerardo Pollicita que tuvo a su cargo la causa por presunto enriquecimiento ilícito a Manuel Adorni consideró que no pudo acreditar que el exfuncionario se enriqueció de manera ilegal durante la gestión pública. Por eso sostuvo que no hay elementos jurídicos para que la causa siga en el fuero federal penal y solicitó que se lo investigue por presunta evasión fiscal.
La decisión no implica un sobreseimiento. Los montos de dinero en efectivo, los criptoactivos, los pagos y otros movimientos ahora serán investigados como evasión de impuestos.
“Se solicita que declare la incompetencia de este fuero por razón de la materia, en los términos del art. 35 del Código Procesal Penal de la Nación, y disponga la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, a fin de que se desinsacule el juzgado que deba intervenir”, sostiene el dictamen presentado por Pollicita, según publica Clarín.
Para el fiscal, tras escuchar al ex jefe de Gabinete y evaluar las pruebas, “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito. Y agrega: "lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”, como por ejemplo la evasión tributaria, delito que corresponde al fuero Penal Económico.
A la hora de explicar su criterio, volcado a lo largo de 38 páginas en un dictamen al que accedió Clarín, Pollicita indicó: “Ante las inconsistencias y el accionar errático que Manuel Adorni había mostrado, tanto en el expediente como en sus manifestaciones públicas sobre su patrimonio, y dado el carácter novedoso y hasta entonces poco verosímil de la explicación ofrecida, este Ministerio Público Fiscal dispuso diligencias destinadas a contrastar los aspectos centrales del descargo y precisar el alcance jurídico-penal de la conducta del requerido”.
En su requerimiento de justificación, le exigió la explicación sobre veinte puntos que a criterio del Ministerio Público Fiscal exponían toda una serie de inconsistencias entre los ingresos y egresos de Manuel Adorni, la tenencia de dólares sin justificar, movimientos en efectivo de divisas que tampoco tenían arraigo en la declaración de salarios percibidos como funcionario público.
La prueba reunida en aquel entonces, permitía establecer, para el período tomado como base del cotejo,ingresos lícitos por $229.752.283,20 y egresos, adquisiciones y cancelaciones de pasivos por $272.820.832,20, con una diferencia de $43.068.549. En moneda extranjera se registraron erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 habían sido afrontadas en efectivo.
Luego de recibir la respuesta de Adorni se impulsaron una serie de medidas de pruebas más entre las cuales, se ordenó una pericia contable sobre los movimientos de fondos.
Las observaciones que explicaban esa diferencia comprendían, entre otras, la tenencia de dólares en efectivo exteriorizada mediante declaraciones rectificativas, el uso sistemático de dinero en efectivo, los pagos efectuados a través de terceros, los mutuos familiares, la operatoria con criptoactivos, la divergencia entre lo informado a Binance y lo declarado ante la Oficina Anticorrupción y las inconsistencias en la exposición de ingresos, pasivos y valuaciones.
La respuesta de la defensa, presentada el 20 de septiembre, atribuyó el origen principal de los fondos a la liquidación de Bitcoin de ocho direcciones que registraron actividad entre 2014 y 2018 con fondos reunidos antes del ingreso a la función pública.
En efecto, frente a la intimación efectuada sobre el origen de los USD 565.000, USD 513.000 y USD 388.961,52 en efectivo en el país declarados bajo el rubro “venta de activos”, respectivamente, al inicio y al cierre del 2023 (Rectificativa), y al cierre del ejercicio 2024 (Rectificativa 2), la defensa sostuvo que aquellos montos provenían de la liquidación de ocho direcciones de Bitcoin cuya operatoria ubicó entre el 21 de octubre de 2014 y el 11 de septiembre de 2018.
Esa ventana temporal fue determinante para la decisión del representante del Ministerio Público Fiscal: el delito de enriquecimiento ilícito recae únicamente, sobre ex funcionarios o funcionarios. Los años consignados por la defensa están alejadas del desempeño de Manuel Adorni como integrante del gabinete de Javier Milei.
La explicación de la fiscalía indica que este delito exige que el enriquecimiento haya ocurrido “con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.
Es decir, “no está comprendido en el tipo el enriquecimiento anterior a la asunción del cargo, aunque haya tenido origen o se haya motivado en el posterior desempeño de él” y la Cámara Federal de esta ciudad ha sostenido que, para examinar la figura, “resulta necesario remontarse a la situación patrimonial del imputado al momento de la asunción de sus funciones”.
En el mismo sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ubicó la acción típica en el enriquecimiento apreciable e injustificado “producido durante el ejercicio de la función, y no en la mera falta de explicación de cualquier patrimonio del funcionario”.
En el caso, con la prueba que consta en el expediente iniciado en agosto, dijo la fiscalía, “no se ha podido descartar que el capital principal se haya formado entre 2014 y 2018, como fuera alegado, varios años antes del 14 de diciembre de 2023, y como así tampoco pudo vincularse el monto por el que fue requerido con un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”.
A ello se suma -dice el dictamen-, que la figura tiene carácter subsidiario o residual, y por tal motivo, cuando los hechos encuentren un encuadre más preciso “corresponde estar a esa calificación y a la jurisdicción llamada a conocer de ella, supuesto que aquí acontece con la ya mencionada hipótesis de naturaleza penal económica”.
Ante esa decisión central que es entender que el comportamiento de Adorni no configuran el delito de enriquecimiento ilícito, el fiscal le dedicó un par de páginas a detallar por qué considera que los hechos investigados, responden a una infracción al Régimen Penal Tributario.
Se convalidó el argumento principal de la defensa: la hipótesis tributaria, porque la “fuente anterior a la función que el requerido invoca se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”.
Esa omisión “no se agota en los ejercicios en que se generaron los ingresos, sino que se proyecta sobre todo el período en que la tenencia permaneció sin declarar ante el fisco, esto es, desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”.
Esta circunstancia -dice el dictamen-, “evidencia la existencia de un delito tributario, cuyo encuadre y monto deberán determinarse en cada tributo y ejercicio, mediante la reconstrucción de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y sobre todo impuesto que corresponda, incluidas las tenencias de activos virtuales y moneda extranjera al cierre de cada período”.
Aclara el fiscal que hay una conducta por parte de Manuel Adorni que debe ser investigada, pero por el fuero Penal Económico.
El objeto de la investigación ha sido, centralmente, la tenencia de moneda extranjera que el ex funcionario mantuvo fuera de sus declaraciones, y aplicó durante el desempeño de la función y exteriorizó con esta causa en trámite.
En consecuencia, dijo Pollicita, la posible evasión “recae sobre ese mismo caudal y lo único que varía es la norma con la que se lo confronta que, conforme a la readecuación típica que aquí se propone,se encuentra prevista en la Ley Penal Tributaria”.
Manuel Adorni “justificó el incremento patrimonial”, consideró la fiscalía. Pero eso no lo exime de responder por la comisión de otros posibles delitos.
Es en función de ese argumento que solicita la declaración de incompetencia: le pide al juez Ariel Lijo que envíe la causa al fuero Penal Económico.
La intervención de ese fuero se fundó en que el hecho investigado “constituía un posible enriquecimiento ilícito de un funcionario de la administración pública nacional o bien una omisión maliciosa. Desplazadas esas figuras, lo que subsiste es un posible delito respecto de tributos nacionales”, y se le debe dar intervención al fuero correspondiente.
