La Corte anuló fallo del STJ en un caso que involucra a familia de Gualeguaychú
Hizo prevalecer el interés de un niño, cuya adopción fue resuelta después de la muerte de su madre. La justicia entrerriana había revocado el beneficio al menor de acceder a una herencia millonaria.La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, que había anulado la adopción de un niño tras la muerte de su madre, María Inés Martínez del Sel, perteneciente a una conocida familia de Gualeguaychú.La resolución de la justicia entrerriana revocó hace cinco años la sentencia de guarda plena del menor, que por solicitud de la Defensoría de Pobres y Menores N° 1 de Gualeguaychú había sido declarado, en mayo de 2003, hijo adoptivo de María Inés Martínez del Sel (quien cinco años antes había enviudado de Christian Andreas Roemmers, joven industrial e integrante del reconocido laboratorio químico).El mismo fallo de la justicia de la ciudad designó como "tutora legal" a una de las hermanas de la mujer fallecida en abril de 2006 en un accidente automovilístico, ocurrido a la altura del km. 369 de la ruta interbalnearia N° 11, cuando volvía de San Clemente del Tuyú hacia Capital Federal.María Inés tenía 48 años y fue la única víctima del vuelco que sufrió con su camioneta Land Rover, mientras que su hijo, una amiga de ella y la hija de esta resultaron ilesos.El 3 de mayo de ese año la Defensoría de Pobres y Menores N° 1 de Gualeguaychú solicitó que se declare al chico como hijo adoptivo de María Inés Martínez del Sel, en la consideración de que era la medida "que mejor contemplaba el interés superior del menor".Sin embargo, según informó el sitio Página Judicial, al día siguiente los padres de María Inés promovieron una sucesión ab intestato -acción que pretendió invalidar el testamento del que estaban excluidos-, en la que el niño fue declarado único heredero el 19 de abril de 2007 y que luego se amplió a una hermana de la mujer fallecida, según constaba en documento que fue declarado válido por la Justicia.En tanto, el 26 de abril de 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad confirmó una sentencia que había designado tutora del niño a otra de las hermanas de María Inés, tal como ella misma lo había dejado expresado como última voluntad.En ese contexto, los padres de la mujer fallecida reclamaron la nulidad de la sentencia de adopción y de la declaratoria de herederos, invocando supuestos vicios formales y sustanciales que invalidarían la extinción de la guarda preadoptiva por el deceso de la guardadora; la falta de legitimación de la Defensora de Menores para promover la adopción y la incompetencia del juez de Familia para decidir sobre dicho aspecto al haberse iniciado la sucesión. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos les hizo lugar. Derechos del niño El procurador general del STJ, Jorge García, no aceptó el fallo del alto cuerpo y recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación argumentando que la sentencia era "incompatible con el mejor interés del menor", y que "debió colocar al niño en el centro de su protección".Los integrantes del máximo órgano judicial del país, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, destacaron en el fallo que anuló la sentencia del STJ que "el interés superior (del menor) proporciona un parámetro objetivo para resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos", y ratificaron que "frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño".El fallo consigna, de modo puntual, que María Inés cuidó al niño "generando un vínculo materno-filial, lo insertó en su grupo familiar y expresó su voluntad adoptiva no solo al promover y obtener su guarda, sino al designarlo públicamente como 'mi hijo' en uno de sus testamentos ológrafos".En ese sentido, los ministros de la Corte Suprema entienden que "al considerar y hacer prevalecer por sobre todos los intereses en juego, el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección, los tribunales deben ser sumamente cautos en modificar situaciones de hecho respecto de personas menores de edad".La Corte revocó la sentencia de la justicia entrerriana y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta ese resguardo del interés superior del niño. Familia signada por la tragediaMaría Inés Martínez del Sel y Christian Andreas Roemmers se conocieron en 1993 durante un vuelo que compartieron desde Canadá hacia Buenos Aires y se casaron dos años después.En 1998, el joven industrial e integrante del reconocido laboratorio químico falleció al estrellarse contra la ladera del cerro Arcos de Mendoza, cuando participaba de un Campeonato Nacional de Parapente, deporte del que era aficionado.Por su parte, María Inés protagonizó un accidente aéreo en 2005, del cual salvó su vida y la de su hijo por milagro. El 29 de septiembre una pequeña avioneta de seis plazas partió desde Don Torcuato con destino a la localidad uruguaya de Laguna del Sauce.Una falla mecánica obligó al piloto a improvisar un acuatizaje de emergencia cerca de la isla Martín García. Ella sostuvo en brazos a su hijo, manteniéndolo a flote, sujetada a la cola del avión hasta que fueron rescatados sanos y salvos.Pero seis meses después, y a pocos días de haber aceptado formalmente la guarda preadoptiva, María Inés falleció al volcar con la camioneta en la que viajaba desde la costa atlántica hacia Capital Federal.
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