CONFLICTO
La Corte falló contra Amarras: La palabra de Julio Majul
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos. Fue el abogado y ex senador Julio Majul quien inició el proceso judicial impulsado "por la ilegalidad del emprendimiento inmobiliario".
Fueron cuatro años de diligencias judiciales, fallos a favor y en contra de Amarras y de los ambientalistas. Trabas, revisiones y nuevos fallos. Finalmente, el caso del emprendimiento Amarras llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Justicia provincial que había rechazado la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio Majul. De esta manera se solicita que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de uno de los proyecto que más polémica ha generado entre ambientalistas, vecinos y la clase política de Gualeguaychú y Pueblo General Belgrano. Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos. Se trata de un nuevo y duro revés contra los inversores del barrio náutico. Cronología judicial Julio Majul inició un primer juicio contra el emprendimiento inmobiliario en enero de 2015. Basó su reclamo en la “ilegalidad del proyecto; porque no cumplió con ninguna de las leyes vigentes. En esa época, al ministro de ambiente de la provincia no le importaba el ambiente y entonces les dieron un permiso provisorio que es algo que carece completamente de validez”, opinó el abogado. En este primer proceso, el juez Marcelo Arnolfi falló a favor de Majul y en contra de Amarras. Los empresarios del barrio náutico apelaron al Superior Tribunal de Justicia (STJ). Este órgano no se expidió respecto a la cuestión de fondo, pero dejó sin efecto el fallo de Arnolfi. En diciembre de 2015, Julio Majul inicia un segundo juicio contra Amarras, acompañado de los abogados Luis Leissa, Selva Chesini y Juan Ignacio Weimberg entre otros. El juez Leonardo Portela resuelve en el mismo sentido que Arnolfi; dándole lugar al reclamo de los ambientalistas y en contra del barrio náutico. Desde Amarras vuelven a apelar al STJ y la respuesta es exactamente la misma que en la primera oportunidad: No se expiden sobre la cuestión de fondo y anulan el fallo del juez Portela. En esta oportunidad, Majul y sus colegas apelan a la Corte Suprema de Justicia. “Acudimos en queja y dos años y meses después recibimos este fallo. Hicieron lugar a nuestra queja contra el barrio Amarras del Gualeguaychú, y le ordenaron al Superior Tribunal provincial que dicte una nueva sentencia conforme a la de la Corte”, resumió el abogado. Asimismo, relató que se siente emocionado por los resultados obtenidos y recordó que “el último escrito de todo este proceso lo llevó el intendente Esteban Martín Piaggio; es un gran acompañamiento del Municipio”. Más detalles del fallo *El máximo tribunal destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente. *Destacaron la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. El objeto inicial fue la prevención y cese del barrio náutico que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú. *La empresa "Altos de Unzué SA", con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaría de Ambiente de la Provincia. En este contexto, la Dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). * Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%. En otras líneas destacan el derecho a vivir en un ambiente sano y la obligación de proteger el ecosistema y los humedales.
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